Auto Supremo AS/0621/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

De estos preceptos se tiene que si bien, en primera instancia el Tribunal de alzada


De estos preceptos se tiene que si bien, en primera instancia el Tribunal de alzada concluye que existiera una presunta infracción a la ley sustantiva en cuanto al tipo penal de Despojo, se tiene que dicha conclusión se basa en consideraciones valorativas propias como la referida que se acreditó el ilícito acusado: “porque el querellado señaló que ingresó al mismo en la creencia de que tenía el derecho propietario”, o que: “el Juez de sentencia no valoró correctamente las pruebas testificales, al afirmar que la querellante nunca tuvo la posesión del inmueble, sin tomar en cuenta la declaratoria de herederos y la posesión autorizada por el juez”, refiriendo que al no haberse considerado dicha situación por el Juez de Sentencia se evidenciaba el defecto de la Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que a su vez tenía relación con una defectuosa valoración de la prueba. Con dicho argumento, se constata que el Tribunal de alzada no consideró la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados; en cuanto, a que se debe dictar Sentencia siempre que se establezca que el error fue en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados, pues en el caso de autos el Tribunal de alzada en todos los considerandos de la resolución impugnada reiteró de manera concluyente que la Sentencia apelada contenía defectuosa valoración probatoria