Auto Supremo AS/0621/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Para ello corresponde puntualizar algunas conclusiones emitidas por el Tribunal de alzada a fin de


En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista impugnado se encontraría fuera del marco legal, al ingresar en contradicción con la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, al no haber cumplido con los criterios rectores en lo referente a la facultad que tienen los tribunales de apelación, para que en aplicación de lo preceptuado por la última parte del art. 413 del CPP, modifiquen la situación jurídica del imputado, cuando se alegue errónea aplicación de la ley sustantiva, pues en el caso de autos se hubiese incurrido en una


revalorización probatoria para concluir en la presunta infracción de la ley sustantiva.

Para ello corresponde puntualizar algunas conclusiones emitidas por el Tribunal de alzada a fin de establecer si con ellas se incurrió en contradicción a los precedentes invocados o en su caso actuó acorde a ellos:

a)El Tribunal de alzada estableció que el juez debió tomar una posición objetiva; es decir, que al ingresar al terreno el querellado y mantenerse en él luego del reclamo de la querellante, tenía como objetivo o medio para llegar a la comisión delictiva de Despojo, pues tenía la intención de apoderarse del terreno, como el mismo hubiera admitido cuando señaló que ingresó al mismo en la creencia de que tenía el derecho propietario, evidenciándose con ello el defecto de la Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que a su vez tiene relación con una defectuosa valoración de la prueba. Por otra parte, estableció la concurrencia del defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, al advertir que la Sentencia apelada no cumplía con lo establecido en los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, la referida resolución no contenía los motivos de hecho y derecho en que basaba sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, pues no contenía una relación del hecho histórico; es decir, no se fijó de manera clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estimaba acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, además de no sustentarse en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral; toda vez, que al valorarse la pruebas de cargo y descargo no se efectuó una actividad intelectual de forma conjunta y armónica a los fines de determinar si las pruebas poseían la entidad y cualidad suficiente; y, requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, en conclusión el Tribunal de alzada estableció que el Juez de sentencia no valoró correctamente las pruebas testificales, al afirmar que la querellante nunca tuvo la posesión del inmueble, sin tomar en cuenta la declaratoria de herederos y la posesión autorizada por el juez