La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida desarrollado en el anterior acápite de la presente resolución, con los siguientes argumentos:
1.Haciendo referencia a las tres formas comitivas del delito de Despojo, particularmente a la referida a “manteniéndose en él”, que el despojo se concrete por “cualquier medio”, que se trata de un delito instantáneo que basta que se produzca la invasión o se resista a salir para que el ilícito se consuma, sin que exista tentativa y el ingreso sea ilegal, arbitrario aunque después se retiren los invasores; asume el Tribunal de alzada que así hubiera sido establecido por el Juez A quo en la sentencia apelada, pero que de manera contradictoria absolvió de culpa y pena al querellado. Al respecto, estableció que el Juez debió tomar una posición objetiva; es decir, que al ingresar al terreno el querellado y mantenerse en él luego del reclamo de la querellante, se tenía como objetivo o medio para llegar a la comisión delictiva de Despojo, pues tenía la intención de apoderarse del terreno, como el mismo hubiera admitido cuando señalo que ingresó al mismo en la creencia de que tenía el derecho propietario, evidenciándose con ello el defecto de la Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que a su vez tiene relación con una defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, en el fondo se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos que generaron la emisión de la Sentencia absolutoria, se encuentran las siguientes
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
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- sentencia o que exista contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; por
- Con los referidos argumentos se declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por la querellante
- Este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia a objeto de verificar la
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre,
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por otra parte, el recurrente invocó el Auto Supremo 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, emitido
- Toda vez que los precedentes contradictorios invocados corresponden a una situación similar a la denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para ello corresponde puntualizar algunas conclusiones emitidas por el Tribunal de alzada a fin de
- b)Estableció que el Juez inferior al dictar la sentencia absolutoria, procedió de forma incorrecta y
- es decir, adecuar la conducta al o los delitos que correspondan y en caso de
- De estos preceptos se tiene que si bien, en primera instancia el Tribunal de alzada
- También se observa la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, cuando en el considerando
- En conclusión, cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia,
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
