Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 621/2017-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 19/2017
Parte Acusadora: Teresa Treviño Bazán
Parte Imputada: Félix José Moreno Antelo
Delitos: Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 906 a 916 vta., Félix José Moreno Antelo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62 de 19 de septiembre de 2016, de fs. 883 a 889 y el Auto Complementario 228 de 8 de noviembre de 2016, de fs. 893 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por Teresa Treviño Bazán contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 621/2017-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 19/2017
Parte Acusadora: Teresa Treviño Bazán
Parte Imputada: Félix José Moreno Antelo
Delitos: Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 906 a 916 vta., Félix José Moreno Antelo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62 de 19 de septiembre de 2016, de fs. 883 a 889 y el Auto Complementario 228 de 8 de noviembre de 2016, de fs. 893 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por Teresa Treviño Bazán contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, en el fondo se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos que generaron la emisión de la Sentencia absolutoria, se encuentran las siguientes
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
- 2
- 3
- sentencia o que exista contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; por
- Con los referidos argumentos se declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por la querellante
- Este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia a objeto de verificar la
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre,
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por otra parte, el recurrente invocó el Auto Supremo 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, emitido
- Toda vez que los precedentes contradictorios invocados corresponden a una situación similar a la denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para ello corresponde puntualizar algunas conclusiones emitidas por el Tribunal de alzada a fin de
- b)Estableció que el Juez inferior al dictar la sentencia absolutoria, procedió de forma incorrecta y
- es decir, adecuar la conducta al o los delitos que correspondan y en caso de
- De estos preceptos se tiene que si bien, en primera instancia el Tribunal de alzada
- También se observa la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, cuando en el considerando
- En conclusión, cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia,
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
