Auto Supremo AS/0621/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

sentencia o que exista contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; por


4.Refiere que en la valoración de las pruebas o la asignación del valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, debe ser efectuada en aplicación de las reglas de la sana crítica, que permitan concluir con el estado de certeza de la responsabilidad penal del acusado, pero no es menos cierto que la situación es dable a la condición de que no se incurra en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en falta de motivación y fundamentación de la


sentencia o que exista contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; por lo expuesto, el Tribunal de alzada concluyó que el fallo apelado no se ajustó a las normas procesales al inobservar la ley adjetiva con relación a los defectos antes mencionados, por lo que acudiendo a la prueba adjuntada por la apelante permitió obtener convicción sobre la responsabilidad del acusado, conforme lo exige el art. 365 del CPP, actuando en el marco de lo previsto en el art. 407 del CPP; concluyendo que en el caso presente, la acusadora particular en su memorial de apelación señaló claramente las disposiciones legales vulneradas y como debían aplicarse haciendo referencia a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, la falta de fundamentación de la sentencia refiriéndose de manera precisa y determinada en los elementos de prueba observados, tomando en cuenta lo establecido en las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre de 2005 y 648/2005-R de 14 de junio y los argumentos expuestos en el Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, sobre la posibilidad de emitir directamente una sentencia conforme a los lineamientos de lo establecido en el art. 413 del CPP, se concluyó que en el presente caso existió infracciones acusadas por la querellante y que han sido probados en alzada; de lo que se concluyó que correspondía revocar la Sentencia absolutoria, en cumplimiento del art. 413 del CPP y condenar al imputado a cumplir la pena de tres años de reclusión, teniendo en cuenta las circunstancias previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, a mérito de que no cuenta con otros antecedentes penales por ser este su primer delito