sentencia o que exista contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; por
4.Refiere que en la valoración de las pruebas o la asignación del valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, debe ser efectuada en aplicación de las reglas de la sana crítica, que permitan concluir con el estado de certeza de la responsabilidad penal del acusado, pero no es menos cierto que la situación es dable a la condición de que no se incurra en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en falta de motivación y fundamentación de la
sentencia o que exista contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; por lo expuesto, el Tribunal de alzada concluyó que el fallo apelado no se ajustó a las normas procesales al inobservar la ley adjetiva con relación a los defectos antes mencionados, por lo que acudiendo a la prueba adjuntada por la apelante permitió obtener convicción sobre la responsabilidad del acusado, conforme lo exige el art. 365 del CPP, actuando en el marco de lo previsto en el art. 407 del CPP; concluyendo que en el caso presente, la acusadora particular en su memorial de apelación señaló claramente las disposiciones legales vulneradas y como debían aplicarse haciendo referencia a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, la falta de fundamentación de la sentencia refiriéndose de manera precisa y determinada en los elementos de prueba observados, tomando en cuenta lo establecido en las Sentencias Constitucionales 1598/2005-R de 9 de diciembre de 2005 y 648/2005-R de 14 de junio y los argumentos expuestos en el Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, sobre la posibilidad de emitir directamente una sentencia conforme a los lineamientos de lo establecido en el art. 413 del CPP, se concluyó que en el presente caso existió infracciones acusadas por la querellante y que han sido probados en alzada; de lo que se concluyó que correspondía revocar la Sentencia absolutoria, en cumplimiento del art. 413 del CPP y condenar al imputado a cumplir la pena de tres años de reclusión, teniendo en cuenta las circunstancias previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, a mérito de que no cuenta con otros antecedentes penales por ser este su primer delito
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, en el fondo se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos que generaron la emisión de la Sentencia absolutoria, se encuentran las siguientes
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
- 2
- 3
- sentencia o que exista contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; por
- Con los referidos argumentos se declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por la querellante
- Este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia a objeto de verificar la
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre,
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por otra parte, el recurrente invocó el Auto Supremo 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, emitido
- Toda vez que los precedentes contradictorios invocados corresponden a una situación similar a la denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para ello corresponde puntualizar algunas conclusiones emitidas por el Tribunal de alzada a fin de
- b)Estableció que el Juez inferior al dictar la sentencia absolutoria, procedió de forma incorrecta y
- es decir, adecuar la conducta al o los delitos que correspondan y en caso de
- De estos preceptos se tiene que si bien, en primera instancia el Tribunal de alzada
- También se observa la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, cuando en el considerando
- En conclusión, cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia,
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
