En conclusión, cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia,
Otro aspecto, que debe tomarse en cuenta para la emisión de una
Sentencia en aplicación del art. 413 del CPP, es que se cuente con los suficientes elementos que permitan efectuar dicha labor; sin embargo, se observa una contradicción en los argumentos del Tribunal de alzada al establecer que la Sentencia apelada no cumplía con lo establecido en los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, pues el Juez inferior al dictar la sentencia absolutoria hubiese procedido de forma incorrecta y sin tomar en cuenta la doctrina legal aplicable (no especificada) y el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que determinan que constituyen defectos absolutos de la Sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, la falta de fundamentación de la Sentencia, la valoración defectuosa de la prueba; puesto que, la referida resolución no contendría los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, observando también la ausencia de una relación del hecho histórico; es decir, no se hubiera fijado de manera clara, precisa y circunstanciada la especie que se estimaba acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, además de no sustentarse en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, concluyendo que el Juez de sentencia no valoró correctamente las pruebas testificales; es decir, no se hubiese especificado ni asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación a las reglas de la sana crítica y tampoco justificó, ni fundamentó adecuadamente las razones por las cuales se otorgaba determinado valor.
De lo afirmado supra por el Tribunal de alzada, de manera inequívoca se establece que la Sentencia apelada carecía completamente de cualquier resquicio de legalidad que valide sus argumentos; en consecuencia, como sería posible en base a los “presuntos hechos acreditados”, se pueda emitir una Sentencia en aplicación del art. 413 del CPP, si todos los componentes de la resolución impugnada fueron observados al haberse incurrido en la infracción de los inc. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP.
En conclusión, cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia, pronunció fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, en vulneración de la previsión de los arts. 173 y 359 del CPP, incurriendo en el defecto establecido en el art. 370 inciso 6) del CPP, al evidenciar que la resolución carecía de los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Juez o Tribunal de instancia; corresponde conforme prevé el art. 413 del CPP, anular la Sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de garantizar que las partes en conflicto puedan someterse nuevamente a conocimiento, discusión y valoración de la prueba (por otro Juez o Tribunal), quienes observando los Principios de Inmediación y Contradicción que rigen al proceso y el circuito probatorio, emitan nueva Resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, en el fondo se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos que generaron la emisión de la Sentencia absolutoria, se encuentran las siguientes
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
- 2
- 3
- sentencia o que exista contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; por
- Con los referidos argumentos se declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por la querellante
- Este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia a objeto de verificar la
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre,
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por otra parte, el recurrente invocó el Auto Supremo 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, emitido
- Toda vez que los precedentes contradictorios invocados corresponden a una situación similar a la denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para ello corresponde puntualizar algunas conclusiones emitidas por el Tribunal de alzada a fin de
- b)Estableció que el Juez inferior al dictar la sentencia absolutoria, procedió de forma incorrecta y
- es decir, adecuar la conducta al o los delitos que correspondan y en caso de
- De estos preceptos se tiene que si bien, en primera instancia el Tribunal de alzada
- También se observa la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, cuando en el considerando
- En conclusión, cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia,
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
