II.3. Del Auto de Vista impugnado
El representante de la querellante denunció la vulneración de los incs. 1), 3), 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP, por causarle serios agravios que lesionan su derecho propietario y violan el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), puntualizando que: a) La observación del Juez respecto a que se hubiese presentado sólo fotocopias simples de su derecho propietario y que en su caso éste estaría controvertido, constituiría un aspecto que no sería correcto, ya que a tiempo de presentar su querella presentó documentación original y algunas copias legalizadas que acreditaban su derecho propietario, cumpliendo fielmente lo establecido en los arts. 1311 con relación al 1309 y 1310 del Código Civil (CC) y arts. 290 inc. 6) y 385 del CPP, siendo admitida su querella sin ninguna observación,
por lo que a los fines previstos en los arts. 410 con relación al 409 y 406 del CPP, adjunta a su apelación la prueba documental que acreditaba su derecho propietario, pues éstas en su momento no hubiesen sido motivo de una adecuada valoración probatoria conforme establece el art. 173 del CPP, norma también infringida a tiempo de la consideración de la prueba testifical que fue conteste en hora, tiempo y lugar y que principalmente respaldaron su derecho propietario; y, b) Se alegó la errónea y contradictoria valoración prevista en el inc. 5) del art. 370 del CPP, pues en ningún momento se denunció que la querellante fue motivo de un despojo, de hecho por que éste nunca existió, lo que se denunció fue que su mandante fue despojada de un derecho real, tal cual fue descrito en la enunciación de hechos descritos en la sentencia, esto a través de avasallamiento al ser invadida su propiedad en ausencia de la querellante; incurriendo en contradicción cuando se alegó que Teresa Triviño Bazán no acreditó que haya tenido alguna vez la posesión del inmueble motivo del proceso, pues al respecto la víctima no necesariamente debe demostrar la posesión del inmueble, sino ésta debe subsumirse a la conducta del sujeto activo en el marco de lo establecido en el ilícito acusado, cuando se despoja a la víctima que tiene constituido un derecho real sobre el inmueble, objeto del despojo como es el derecho a la propiedad garantizado en el art. 56 de la CPE. En conclusión, no se efectuó una correcta valoración legal a las pruebas documentales, testificales y periciales que demostraron como en forma secuencial y violenta el imputado ingresó a su propiedad.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, en el fondo se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 344/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos que generaron la emisión de la Sentencia absolutoria, se encuentran las siguientes
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso
- 2
- 3
- sentencia o que exista contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; por
- Con los referidos argumentos se declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por la querellante
- Este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia a objeto de verificar la
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como primer precedente el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre,
- En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- Por otra parte, el recurrente invocó el Auto Supremo 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, emitido
- Toda vez que los precedentes contradictorios invocados corresponden a una situación similar a la denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para ello corresponde puntualizar algunas conclusiones emitidas por el Tribunal de alzada a fin de
- b)Estableció que el Juez inferior al dictar la sentencia absolutoria, procedió de forma incorrecta y
- es decir, adecuar la conducta al o los delitos que correspondan y en caso de
- De estos preceptos se tiene que si bien, en primera instancia el Tribunal de alzada
- También se observa la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, cuando en el considerando
- En conclusión, cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia,
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
