Auto Supremo AS/0621/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


El representante de la querellante denunció la vulneración de los incs. 1), 3), 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP, por causarle serios agravios que lesionan su derecho propietario y violan el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), puntualizando que: a) La observación del Juez respecto a que se hubiese presentado sólo fotocopias simples de su derecho propietario y que en su caso éste estaría controvertido, constituiría un aspecto que no sería correcto, ya que a tiempo de presentar su querella presentó documentación original y algunas copias legalizadas que acreditaban su derecho propietario, cumpliendo fielmente lo establecido en los arts. 1311 con relación al 1309 y 1310 del Código Civil (CC) y arts. 290 inc. 6) y 385 del CPP, siendo admitida su querella sin ninguna observación,


por lo que a los fines previstos en los arts. 410 con relación al 409 y 406 del CPP, adjunta a su apelación la prueba documental que acreditaba su derecho propietario, pues éstas en su momento no hubiesen sido motivo de una adecuada valoración probatoria conforme establece el art. 173 del CPP, norma también infringida a tiempo de la consideración de la prueba testifical que fue conteste en hora, tiempo y lugar y que principalmente respaldaron su derecho propietario; y, b) Se alegó la errónea y contradictoria valoración prevista en el inc. 5) del art. 370 del CPP, pues en ningún momento se denunció que la querellante fue motivo de un despojo, de hecho por que éste nunca existió, lo que se denunció fue que su mandante fue despojada de un derecho real, tal cual fue descrito en la enunciación de hechos descritos en la sentencia, esto a través de avasallamiento al ser invadida su propiedad en ausencia de la querellante; incurriendo en contradicción cuando se alegó que Teresa Triviño Bazán no acreditó que haya tenido alguna vez la posesión del inmueble motivo del proceso, pues al respecto la víctima no necesariamente debe demostrar la posesión del inmueble, sino ésta debe subsumirse a la conducta del sujeto activo en el marco de lo establecido en el ilícito acusado, cuando se despoja a la víctima que tiene constituido un derecho real sobre el inmueble, objeto del despojo como es el derecho a la propiedad garantizado en el art. 56 de la CPE. En conclusión, no se efectuó una correcta valoración legal a las pruebas documentales, testificales y periciales que demostraron como en forma secuencial y violenta el imputado ingresó a su propiedad.

II.3. Del Auto de Vista impugnado