Auto Supremo AS/0826/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las

En el fondo.-
Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las citas del Auto de Vista impugnado, sobre la posesión y la introducción de mejoras, los recibos de aportación no suspenden el término de la prescripción, y la descripción del inicio de los actores como detentadores al arrendar el bien a Ramiro Téllez Valdez, y el abandono del nombrado sobre el inmueble constituiría el inicio de la posesión y que no existe prueba sobre la relación contractual de arrendamiento, señala que existe violación del art. 87 y 138 del Código civil porque a los demandante les otorgan la calidad de poseedores siendo detentadores, al señalar que se mantuvieron en el inmueble por autorización del recurrente, no concurriendo el corpus y animus, y cita los Autos Supremos Nº 196 de 8 de junio de 2002 y 176/2016 de 3 de marzo, que refieren sobre la posesión con ánimo de dueño y si uno ingresa como detentador mientras su título no cambie no puede usucapir conforme al art. 89 del Código Civil