Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las
En el fondo.-
Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las citas del Auto de Vista impugnado, sobre la posesión y la introducción de mejoras, los recibos de aportación no suspenden el término de la prescripción, y la descripción del inicio de los actores como detentadores al arrendar el bien a Ramiro Téllez Valdez, y el abandono del nombrado sobre el inmueble constituiría el inicio de la posesión y que no existe prueba sobre la relación contractual de arrendamiento, señala que existe violación del art. 87 y 138 del Código civil porque a los demandante les otorgan la calidad de poseedores siendo detentadores, al señalar que se mantuvieron en el inmueble por autorización del recurrente, no concurriendo el corpus y animus, y cita los Autos Supremos Nº 196 de 8 de junio de 2002 y 176/2016 de 3 de marzo, que refieren sobre la posesión con ánimo de dueño y si uno ingresa como detentador mientras su título no cambie no puede usucapir conforme al art. 89 del Código Civil
Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las citas del Auto de Vista impugnado, sobre la posesión y la introducción de mejoras, los recibos de aportación no suspenden el término de la prescripción, y la descripción del inicio de los actores como detentadores al arrendar el bien a Ramiro Téllez Valdez, y el abandono del nombrado sobre el inmueble constituiría el inicio de la posesión y que no existe prueba sobre la relación contractual de arrendamiento, señala que existe violación del art. 87 y 138 del Código civil porque a los demandante les otorgan la calidad de poseedores siendo detentadores, al señalar que se mantuvieron en el inmueble por autorización del recurrente, no concurriendo el corpus y animus, y cita los Autos Supremos Nº 196 de 8 de junio de 2002 y 176/2016 de 3 de marzo, que refieren sobre la posesión con ánimo de dueño y si uno ingresa como detentador mientras su título no cambie no puede usucapir conforme al art. 89 del Código Civil
- Partes: Teodoro Contreras Marquina y otra. c/ Leonardo García Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 310 a 318 formulado por Leonardo García Daza en
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a los recibos de aportaciones a la Junta
- Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las
- Asimismo acusa infracción del art
- Refiere que los actores presentaron prueba pericial, que no fue producida por la parte proponente,
- Señala vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen
- Ricer puntualiza que: ‘La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la acusación de haberse emitido un fallo vulnerando el art
- Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
