Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de
Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de la posesión en calidad de detentadores al arrendar el inmueble a Ramiro Téllez que hubiera cambiado en la gestión de 2000; sobre dicho argumento señala que los demandantes no demostraron ser arrendatarios de Ramiro Téllez Valdez, como sostiene el Auto de Vista; refiere que aportó recibos por concepto de alquileres hasta el 2015 suscritos por la codemandante, describe que cursa la confesión provocada de la actora en sentido de que inicialmente pagaba la suma de Bs.200.- y luego Bs.250.- actuaciones que demuestran la relación contractual de arrendamiento con los actores, alegando que la apelación carece de fundamentación de agravios; describe haberse vulnerado los arts. 134 y 145 del Código de Procedimiento Civil, pues la autoridad judicial es la única competente para averiguar la verdad material; asimismo señala que el Tribunal de alzada ha vulnerado el art. 4 del Código de Procedimiento Civil al no haber aplicado de forma correcta la verdad material, omitiendo circunscribir el fallo a los puntos de apelación como describe el art. 265
- Partes: Teodoro Contreras Marquina y otra. c/ Leonardo García Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 310 a 318 formulado por Leonardo García Daza en
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a los recibos de aportaciones a la Junta
- Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las
- Asimismo acusa infracción del art
- Refiere que los actores presentaron prueba pericial, que no fue producida por la parte proponente,
- Señala vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen
- Ricer puntualiza que: ‘La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la acusación de haberse emitido un fallo vulnerando el art
- Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
