Auto Supremo AS/0826/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de

Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de la posesión en calidad de detentadores al arrendar el inmueble a Ramiro Téllez que hubiera cambiado en la gestión de 2000; sobre dicho argumento señala que los demandantes no demostraron ser arrendatarios de Ramiro Téllez Valdez, como sostiene el Auto de Vista; refiere que aportó recibos por concepto de alquileres hasta el 2015 suscritos por la codemandante, describe que cursa la confesión provocada de la actora en sentido de que inicialmente pagaba la suma de Bs.200.- y luego Bs.250.- actuaciones que demuestran la relación contractual de arrendamiento con los actores, alegando que la apelación carece de fundamentación de agravios; describe haberse vulnerado los arts. 134 y 145 del Código de Procedimiento Civil, pues la autoridad judicial es la única competente para averiguar la verdad material; asimismo señala que el Tribunal de alzada ha vulnerado el art. 4 del Código de Procedimiento Civil al no haber aplicado de forma correcta la verdad material, omitiendo circunscribir el fallo a los puntos de apelación como describe el art. 265