Por otra parte, respecto a la acusación de haberse emitido un fallo vulnerando el art
Por otra parte, respecto a la acusación de haberse emitido un fallo vulnerando el art. 265.I del Código Procesal Civil, en sentido de que se ha realizado una revaloración parcial de la prueba; la acusación descrita es una relativa a la valoración probatoria en segunda instancia, y para tal aspecto, corresponde señalar que el art. 271.I del Código Procesal Civil describe la forma de impugnar mediante error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, consiguientemente la misma no puede ser analizada en el recurso en la forma en el que se analiza la forma procesal para sanear vicios del procedimiento
- Partes: Teodoro Contreras Marquina y otra. c/ Leonardo García Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 310 a 318 formulado por Leonardo García Daza en
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a los recibos de aportaciones a la Junta
- Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las
- Asimismo acusa infracción del art
- Refiere que los actores presentaron prueba pericial, que no fue producida por la parte proponente,
- Señala vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen
- Ricer puntualiza que: ‘La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la acusación de haberse emitido un fallo vulnerando el art
- Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
