Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la
Refiere error de derecho, al negar el valor probatorio de la prueba de descargo como la prueba de confesión judicial de la actora de fs. 225 y vta., que refiere haber cancelado montos por alquiler, que merece plena prueba conforme al art. 1321 del Código Civil y art. 410.I de su procedimiento; asimismo refiere sobre la prueba de confesión judicial espontánea expresada en la demanda de fs. 46 que refiere que el demandado es el dueño de la vivienda, y que les permitió la ocupación del inmueble y lo descrito en memorial de fs. 112 que a partir de la gestión de 2000 continuaron en posesión del inmueble que fue en calidad de caseros con el consentimiento del propietario, que meren el valor probatorio asignado por el art. 404-II del Código de Procedimiento Civil;
Describe error de derecho por la falta de otorgación del valor probatorio conforme al art. 1297 del Código describiendo los recibos y papeles firmados por Nancy Pozo que cursan de fs. 155 a 162 de noviembre de 2016, que corresponde la codemandada conforme a la prueba de fs. 170 a 183, señalando que el principio de unidad de la prueba el conjunto probatorio de todo el proceso forma una sola unidad y como tal debe ser examinada, en esa línea se encuentra descrito el art. 134, 145 y 149 del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la Sentencia de primera instancia
Describe error de derecho por la falta de otorgación del valor probatorio conforme al art. 1297 del Código describiendo los recibos y papeles firmados por Nancy Pozo que cursan de fs. 155 a 162 de noviembre de 2016, que corresponde la codemandada conforme a la prueba de fs. 170 a 183, señalando que el principio de unidad de la prueba el conjunto probatorio de todo el proceso forma una sola unidad y como tal debe ser examinada, en esa línea se encuentra descrito el art. 134, 145 y 149 del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la Sentencia de primera instancia
- Partes: Teodoro Contreras Marquina y otra. c/ Leonardo García Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 310 a 318 formulado por Leonardo García Daza en
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a los recibos de aportaciones a la Junta
- Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las
- Asimismo acusa infracción del art
- Refiere que los actores presentaron prueba pericial, que no fue producida por la parte proponente,
- Señala vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen
- Ricer puntualiza que: ‘La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la acusación de haberse emitido un fallo vulnerando el art
- Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
