Auto Supremo AS/0826/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la

Refiere error de derecho, al negar el valor probatorio de la prueba de descargo como la prueba de confesión judicial de la actora de fs. 225 y vta., que refiere haber cancelado montos por alquiler, que merece plena prueba conforme al art. 1321 del Código Civil y art. 410.I de su procedimiento; asimismo refiere sobre la prueba de confesión judicial espontánea expresada en la demanda de fs. 46 que refiere que el demandado es el dueño de la vivienda, y que les permitió la ocupación del inmueble y lo descrito en memorial de fs. 112 que a partir de la gestión de 2000 continuaron en posesión del inmueble que fue en calidad de caseros con el consentimiento del propietario, que meren el valor probatorio asignado por el art. 404-II del Código de Procedimiento Civil;
Describe error de derecho por la falta de otorgación del valor probatorio conforme al art. 1297 del Código describiendo los recibos y papeles firmados por Nancy Pozo que cursan de fs. 155 a 162 de noviembre de 2016, que corresponde la codemandada conforme a la prueba de fs. 170 a 183, señalando que el principio de unidad de la prueba el conjunto probatorio de todo el proceso forma una sola unidad y como tal debe ser examinada, en esa línea se encuentra descrito el art. 134, 145 y 149 del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la Sentencia de primera instancia