Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta
2.- Sobre la acusación de que la Sentencia no se basó en base a recibos de aportaciones de la Junta Vecinal, sino en un conjunto de pruebas de testigos, confesión, inspección y documentales, asimismo describe la existencia de recibos que han sido sujetos a pericia que no fue considerada por el Tribunal de alzada, acusando haberse otorgado más de los pedido; sobre dicha acusación se dirá que el demandado al contestar el recurso de apelación en escrito de fs. 294 a 296 refirió que de acuerdo al art. 492 el contrato de arrendamiento puede realizarse en forma verbal o escrita, asimismo refirió que los documentos aparejados al ser negados fueron objeto de pericia que demostró la participación de la codemandante, también señaló que en el tenor de la demanda se hizo la descripción de haberse presentado en el inmueble y les permitió continuar la posesión del inmueble, asimismo describieron la confesión provocada de la codemandante sobre el pago de canon de arrendamiento, además describió la prueba testifical referente a la relación contractual.
Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada, el que sujetó su criterio únicamente en base a medios de prueba descritos por el apelante, olvidando referirse a la contestación al recurso en el que se postula criterio normativo y elementos probatorios que inciden sobre el fondo de la pretensión, la falta de consideración de la contestación al recurso de apelación no condice con el principio de igualdad procesal de las partes previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, más si se toma en cuenta que el decisorio de segundo grado es uno que modifica sustancialmente las pretensiones debatidas, pues la etapa recursiva se funda en base al recurso y la contestación en el que las partes sostienen su postura para modificar o mantener el decisorio impugnado; consiguientemente el criterio del Ad quem infringe el derecho de igualdad procesal de los litigantes al no considerar los medios de prueba y criterio jurídico que fueron descritos en el recurso de apelación, que son vueltos a transcribir en el recurso de casación, por lo que el mismo llega a constituirse en un defecto que corresponde ser reparado, no siendo subsanable porque incide en el fondo del decisorio, debiendo el Tribunal de apelación asumir criterio positivo o negativo para la parte que contestó el recurso, para que este pueda tomar conocimiento de la decisión y en caso de que no esté conforme recurrir de casación, esto en función a la garantía del debido proceso, mediante el cual las partes deben ser satisfechas con una decisión motivada y congruente con la postulación de los actos de impugnación (apelación y contestación a la apelación)
Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada, el que sujetó su criterio únicamente en base a medios de prueba descritos por el apelante, olvidando referirse a la contestación al recurso en el que se postula criterio normativo y elementos probatorios que inciden sobre el fondo de la pretensión, la falta de consideración de la contestación al recurso de apelación no condice con el principio de igualdad procesal de las partes previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, más si se toma en cuenta que el decisorio de segundo grado es uno que modifica sustancialmente las pretensiones debatidas, pues la etapa recursiva se funda en base al recurso y la contestación en el que las partes sostienen su postura para modificar o mantener el decisorio impugnado; consiguientemente el criterio del Ad quem infringe el derecho de igualdad procesal de los litigantes al no considerar los medios de prueba y criterio jurídico que fueron descritos en el recurso de apelación, que son vueltos a transcribir en el recurso de casación, por lo que el mismo llega a constituirse en un defecto que corresponde ser reparado, no siendo subsanable porque incide en el fondo del decisorio, debiendo el Tribunal de apelación asumir criterio positivo o negativo para la parte que contestó el recurso, para que este pueda tomar conocimiento de la decisión y en caso de que no esté conforme recurrir de casación, esto en función a la garantía del debido proceso, mediante el cual las partes deben ser satisfechas con una decisión motivada y congruente con la postulación de los actos de impugnación (apelación y contestación a la apelación)
- Partes: Teodoro Contreras Marquina y otra. c/ Leonardo García Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 310 a 318 formulado por Leonardo García Daza en
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a los recibos de aportaciones a la Junta
- Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las
- Asimismo acusa infracción del art
- Refiere que los actores presentaron prueba pericial, que no fue producida por la parte proponente,
- Señala vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen
- Ricer puntualiza que: ‘La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la acusación de haberse emitido un fallo vulnerando el art
- Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
