Refiere que los actores presentaron prueba pericial, que no fue producida por la parte proponente,
Refiere que los actores presentaron prueba pericial, que no fue producida por la parte proponente, empero los vocales describe actos materiales que constituyen mejoras empero la prueba idónea nunca fue producida, asimismo se basó en el certificado de la Junta Vecinal que describe la calidad de vecinos de la zona, cuando el Auto de Vista debía haber referido la calidad de poseedores y no de vecinos, no existiendo prueba de cargo que acredite el año 2000 se cambió de título de detentadores a poseedores. Asimismo describe que la literal de fs. 34 vta. y 145 que los propios actores aseveran que en fecha 25 de octubre de 2014 se le ha otorgado el plazo de 90 días para regularizar la posesión en el Censo Pacajes-Yucumo, de ello entiende que para dicha fecha los actores ostenta el título de precarista
- Partes: Teodoro Contreras Marquina y otra. c/ Leonardo García Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 310 a 318 formulado por Leonardo García Daza en
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a los recibos de aportaciones a la Junta
- Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las
- Asimismo acusa infracción del art
- Refiere que los actores presentaron prueba pericial, que no fue producida por la parte proponente,
- Señala vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen
- Ricer puntualiza que: ‘La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la acusación de haberse emitido un fallo vulnerando el art
- Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
