Cita parte del Auto de Vista respecto a los recibos de aportaciones a la Junta
Cita parte del Auto de Vista respecto a los recibos de aportaciones a la Junta Vecinal y describe que la Sentencia no se basó únicamente en los recibos, sino se basó en base al conjunto de pruebas testificales, confesiones provocadas, inspecciones de visu y documentales que fueron interrelacionadas, asimismo describe que cursan recibos pro pago de alquileres hasta el 2015 con firmas estampadas por la codemandante Nancy Pozo de Contreras que fueron reconocido mediante pericia que cursa de fs. 159 a 183 que demuestran la detentación de los esposos contreras, alegando que su condición de inquilinos no cambió, aspecto que no ha sido considerada por el Tribunal de alzada, deduciendo que el Ad quem otorgó más de lo pedido
- Partes: Teodoro Contreras Marquina y otra. c/ Leonardo García Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 310 a 318 formulado por Leonardo García Daza en
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a los recibos de aportaciones a la Junta
- Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las
- Asimismo acusa infracción del art
- Refiere que los actores presentaron prueba pericial, que no fue producida por la parte proponente,
- Señala vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen
- Ricer puntualiza que: ‘La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la acusación de haberse emitido un fallo vulnerando el art
- Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
