Auto Supremo AS/0826/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Asimismo acusa infracción del art

Describe la falta de animus dominio calidad de detentador citando las literales de fs. 1 a 2 y de fs. 137 a 138 relativo a las copias de las cédulas de identidad de los actores que describe su domicilio en Av. Blanco Galindo de Quillacollo, refiere confesión espontánea expresada en la demanda de fs. 46 en la que señalan que en la gestión de 2002, que reconocieron al actor como dueño de la vivienda y les permitió que signan ocupando la misma en calidad de casero o cuidante, asimismo refiere que en fs. 48 refieren que el actor está ocupando un cuarto en el inmueble; asimismo alega confesión espontánea de los actores en la contestación a la reconvención de fs. 112 que describen la posesión en calidad de caseros con el consentimiento del propietario; describe el pago de aportes que cursa de fs. 155 a 162 la junta vecinal, de la gestión 2006 a 2007, y pago de alquileres hasta la gestión de 2005 de la codemandante; asimismo describe la prueba de confesión provocada de Nancy Pozo quien expresa que pagó alquileres describiendo montos que cursa en fs. 225, asimismo describe la prueba testifical quienes describen que los actores son inquilinos del demandado, asimismo refiere la certificación de la Junta Vecinal de fs. 88 que describe que el demando es propietario y poseedor del inmueble.
Asimismo acusa infracción del art. 492 del Código Civil, norma que no describe al contrato de arrendamiento que puede celebrarse en forma escrita o verbal, y en obrados cursa recibos por pago de alquileres, la confesión de la demandada y la declaración de los testigos, que no fueron valorados por los vocales