Asimismo acusa infracción del art
Describe la falta de animus dominio calidad de detentador citando las literales de fs. 1 a 2 y de fs. 137 a 138 relativo a las copias de las cédulas de identidad de los actores que describe su domicilio en Av. Blanco Galindo de Quillacollo, refiere confesión espontánea expresada en la demanda de fs. 46 en la que señalan que en la gestión de 2002, que reconocieron al actor como dueño de la vivienda y les permitió que signan ocupando la misma en calidad de casero o cuidante, asimismo refiere que en fs. 48 refieren que el actor está ocupando un cuarto en el inmueble; asimismo alega confesión espontánea de los actores en la contestación a la reconvención de fs. 112 que describen la posesión en calidad de caseros con el consentimiento del propietario; describe el pago de aportes que cursa de fs. 155 a 162 la junta vecinal, de la gestión 2006 a 2007, y pago de alquileres hasta la gestión de 2005 de la codemandante; asimismo describe la prueba de confesión provocada de Nancy Pozo quien expresa que pagó alquileres describiendo montos que cursa en fs. 225, asimismo describe la prueba testifical quienes describen que los actores son inquilinos del demandado, asimismo refiere la certificación de la Junta Vecinal de fs. 88 que describe que el demando es propietario y poseedor del inmueble.
Asimismo acusa infracción del art. 492 del Código Civil, norma que no describe al contrato de arrendamiento que puede celebrarse en forma escrita o verbal, y en obrados cursa recibos por pago de alquileres, la confesión de la demandada y la declaración de los testigos, que no fueron valorados por los vocales
Asimismo acusa infracción del art. 492 del Código Civil, norma que no describe al contrato de arrendamiento que puede celebrarse en forma escrita o verbal, y en obrados cursa recibos por pago de alquileres, la confesión de la demandada y la declaración de los testigos, que no fueron valorados por los vocales
- Partes: Teodoro Contreras Marquina y otra. c/ Leonardo García Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 310 a 318 formulado por Leonardo García Daza en
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a los recibos de aportaciones a la Junta
- Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las
- Asimismo acusa infracción del art
- Refiere que los actores presentaron prueba pericial, que no fue producida por la parte proponente,
- Señala vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen
- Ricer puntualiza que: ‘La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la acusación de haberse emitido un fallo vulnerando el art
- Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
