Auto Supremo AS/0826/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2017

Fecha: 14-Ago-2017

III

III.3 Por otra parte, la jurisprudencia constitucional tiene establecido que en mérito al principio de congruencia, el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la contestación al recurso de apelación de manera tal que en caso de omitirse las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación (…) Al no haberse pronunciado sobre esos extremos, las autoridades demandadas evidentemente vulneraron el principio de congruencia y con ello el debido proceso; asimismo, el derecho a la defensa