Auto Supremo AS/0826/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2017

Fecha: 14-Ago-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del principio de congruencia en los recursos de apelación.-
Sobre el principio de congruencia en las resoluciones de alzada y la contestación y la consideración de la contestación al recurso de apelación, corresponde citar el desarrollo jurisprudencial contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 310/2017-S2 de 03 de abril en ella se expuso lo siguiente: “Con relación a la congruencia de las resoluciones de alzada, en la SCP 0593/2012 20 de julio, se señala: “Con referencia a la congruencia en las resoluciones de alzada, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, indicó que: ‘Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo. (…). Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación