III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del principio de congruencia en los recursos de apelación.-
Sobre el principio de congruencia en las resoluciones de alzada y la contestación y la consideración de la contestación al recurso de apelación, corresponde citar el desarrollo jurisprudencial contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 310/2017-S2 de 03 de abril en ella se expuso lo siguiente: “Con relación a la congruencia de las resoluciones de alzada, en la SCP 0593/2012 20 de julio, se señala: “Con referencia a la congruencia en las resoluciones de alzada, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, indicó que: ‘Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo. (…). Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
III.1.- Del principio de congruencia en los recursos de apelación.-
Sobre el principio de congruencia en las resoluciones de alzada y la contestación y la consideración de la contestación al recurso de apelación, corresponde citar el desarrollo jurisprudencial contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 310/2017-S2 de 03 de abril en ella se expuso lo siguiente: “Con relación a la congruencia de las resoluciones de alzada, en la SCP 0593/2012 20 de julio, se señala: “Con referencia a la congruencia en las resoluciones de alzada, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, indicó que: ‘Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo. (…). Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- Partes: Teodoro Contreras Marquina y otra. c/ Leonardo García Daza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de 310 a 318 formulado por Leonardo García Daza en
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita parte del Auto de Vista respecto a los recibos de aportaciones a la Junta
- Cita lo concerniente la descripción del Tribunal de alzada en lo referente al inicio de
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reitera las
- Asimismo acusa infracción del art
- Refiere que los actores presentaron prueba pericial, que no fue producida por la parte proponente,
- Señala vulneración del art
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, y se mantenga firme la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen
- Ricer puntualiza que: ‘La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, respecto a la acusación de haberse emitido un fallo vulnerando el art
- Las aseveraciones contenidas en la contestación al recurso de apelación no fueron tomadas en cuenta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
