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    Auto Supremo AS/0894/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0894/2017

    Fecha: 25-Ago-2017

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    • Ticona
    • Proceso: Mejor Derecho Propietario
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ximena Lissa Quispe
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Asimismo, el citado Tribunal Ad quem ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda interpuesto
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusa que en el caso de autos, es indiscutible que la notificación de fecha 14
    • Otro aspecto reclamado es el hecho de que el Tribunal de Alzada no habría convocado
    • Acusa la falta de atención a dos de los seis agravios, lo que implicaría supresión
    • Denuncia la vulneración del art
    • Finalmente acusa error injudicando del art
    • En este último acápite señala que ni el hecho de que el comprador no haya
    • Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y su
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Ruffo Borras Ticona, contesta al recurso de casación aduciendo señalando que el reconocimiento de firmas
    • Refiere también que el art
    • Por lo expuesto pide se tenga por respondido el recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a que la notificación de fecha 14 de diciembre de 2015 a horas
    • Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del
    • Respecto al hecho de que “horas legales después” de la notificación con la radicatoria que
    • Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de
    • Otro reclamo acusado de omitido en segunda instancia es el inmerso en el inc
    • Finalmente, respecto al otro reclamo de omisión de lo acusado en el inciso 1
    • Con relación al error injudicando del art
    • Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya
    • Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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