I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 233 a 244 vta., interpuesto por Ximena Lissa Quispe Quispe representada por su madre Justina Quispe Yana, contra el Auto de Vista N° 200/2016 de fecha 28 de abril de 2016 que cursa de fs. 222 a 223 y el Auto Complementario de fecha 01 de agosto de 2016 cursante a fs. 228, pronunciado ambos por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por la recurrente contra Ruffo Borras Ticona; el Auto de concesión del Recurso de fs. 249; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 1106/2016-RA de 23 septiembre de 2016 que cursa a fs. 253 y vta.; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 100/2015 de fecha 17 de septiembre de 2015, cursante de fs. 192 a 196, declarando PROBADA la demanda de mejor derecho propietario respecto al bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Los Andes, Lote Nº 6, Manzana “A” con una superficie de 271.93 Mts2., interpuesta a fs. 22 a 24, subsanado a fs. 27 y modificado a fs. 31 por Justina Quispe Yana en representación de su hija Ximena Lissa Quispe Quispe; y PROBADA la demanda reconvencional de Resolución de contrato interpuesta por Ruffo Borras Ticona de fs. 74-75, disponiendo en consecuencia que el contrato de fecha 21 de diciembre de 2009, debiendo en ejecución de sentencia procederse por la demandante Justina Quispe Yana en representación de su hija Ximena Lissa Quispe Quispe a la devolución del monto de la suma de $us. 25.000.- a favor de Ruffo Borras Ticona.
De igual forma, el Juez de la causa ante la solicitud de complementación interpuesta por Ruffo Borras Ticona emitió el Auto Complementario de fecha 01 de octubre de 2015 cursante a fs. 198 vta., disponiendo que el pago que debe efectuar la demandante sea en el plazo de 90 días de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de rematarse el ben inmueble, para que con su producto se cumpla con la obligación dispuesta, manteniendo en todo lo demás firme y subsistente la Sentencia. Del mismo modo, ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda interpuesta por Justina Quispe Yana en representación de su hija menor de edad Ximena Quispe Quispe que cursa a fs. 200 y vta., emitió el Auto Complementario de fecha 20 de octubre de 2015 cursante a fs. 201, complementando el domicilio de la demandante en el encabezado de la Sentencia quedando: “domiciliada en Calle Ascarrunz Nº6 de la zona Los Andes de la ciudad de El Alto”; en lo que respecta a que la demanda reconvencional no habría sido puesta en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, aclaró que la misma se debe a que la menor se encuentra legalmente representada por su progenitora; y por último en el considerando último punto primero, corrigió el término de “ad-intestato” por “ab-intestato”, manteniendo firme y subsistente en todo lo demás de la Sentencia
- Ticona
- Proceso: Mejor Derecho Propietario
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ximena Lissa Quispe
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, el citado Tribunal Ad quem ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda interpuesto
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, es indiscutible que la notificación de fecha 14
- Otro aspecto reclamado es el hecho de que el Tribunal de Alzada no habría convocado
- Acusa la falta de atención a dos de los seis agravios, lo que implicaría supresión
- Denuncia la vulneración del art
- Finalmente acusa error injudicando del art
- En este último acápite señala que ni el hecho de que el comprador no haya
- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y su
- De la respuesta al recurso de casación
- Ruffo Borras Ticona, contesta al recurso de casación aduciendo señalando que el reconocimiento de firmas
- Refiere también que el art
- Por lo expuesto pide se tenga por respondido el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la notificación de fecha 14 de diciembre de 2015 a horas
- Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del
- Respecto al hecho de que “horas legales después” de la notificación con la radicatoria que
- Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de
- Otro reclamo acusado de omitido en segunda instancia es el inmerso en el inc
- Finalmente, respecto al otro reclamo de omisión de lo acusado en el inciso 1
- Con relación al error injudicando del art
- Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
