Auto Supremo AS/0894/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del

Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del proceso en segunda instancia, debemos señalar que la observación sobre el hecho de que este actuado procesal no lleve firma de testigo, no amerita la nulidad de obrados pues si bien resulta evidente que dicho actuado no lleva la firma de testigo, sin embargo este óbice no implica que la actuación no se haya realizado o no haya cumplido con su finalidad que es el comunicar a los sujetos procesales que la causa se encuentra radicada en Segunda Instancia, pues conforme a lo establecido por el art. 84.I del Código Procesal Civil, que se encontraba en vigencia anticipada en ese entonces, el Oficial de Diligencias lo único que hizo fue cumplir con su obligación de notificar de manera inmediata con la actuación judicial (radicatoria de la causa); en ese entendido, al margen de lo ya expuesto, corresponde añadir que si la parte recurrente hubiese cumplido con su deber de asistir de manera obligatoria a secretaria de juzgado o Tribunal, hubiese advertido dicho extremo de manera oportuna y no traer recién a casación esta observación que quedó convalidada por lo que no amerita nulidad