Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del
Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del proceso en segunda instancia, debemos señalar que la observación sobre el hecho de que este actuado procesal no lleve firma de testigo, no amerita la nulidad de obrados pues si bien resulta evidente que dicho actuado no lleva la firma de testigo, sin embargo este óbice no implica que la actuación no se haya realizado o no haya cumplido con su finalidad que es el comunicar a los sujetos procesales que la causa se encuentra radicada en Segunda Instancia, pues conforme a lo establecido por el art. 84.I del Código Procesal Civil, que se encontraba en vigencia anticipada en ese entonces, el Oficial de Diligencias lo único que hizo fue cumplir con su obligación de notificar de manera inmediata con la actuación judicial (radicatoria de la causa); en ese entendido, al margen de lo ya expuesto, corresponde añadir que si la parte recurrente hubiese cumplido con su deber de asistir de manera obligatoria a secretaria de juzgado o Tribunal, hubiese advertido dicho extremo de manera oportuna y no traer recién a casación esta observación que quedó convalidada por lo que no amerita nulidad
- Ticona
- Proceso: Mejor Derecho Propietario
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ximena Lissa Quispe
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, el citado Tribunal Ad quem ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda interpuesto
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, es indiscutible que la notificación de fecha 14
- Otro aspecto reclamado es el hecho de que el Tribunal de Alzada no habría convocado
- Acusa la falta de atención a dos de los seis agravios, lo que implicaría supresión
- Denuncia la vulneración del art
- Finalmente acusa error injudicando del art
- En este último acápite señala que ni el hecho de que el comprador no haya
- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y su
- De la respuesta al recurso de casación
- Ruffo Borras Ticona, contesta al recurso de casación aduciendo señalando que el reconocimiento de firmas
- Refiere también que el art
- Por lo expuesto pide se tenga por respondido el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la notificación de fecha 14 de diciembre de 2015 a horas
- Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del
- Respecto al hecho de que “horas legales después” de la notificación con la radicatoria que
- Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de
- Otro reclamo acusado de omitido en segunda instancia es el inmerso en el inc
- Finalmente, respecto al otro reclamo de omisión de lo acusado en el inciso 1
- Con relación al error injudicando del art
- Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
