Otro reclamo acusado de omitido en segunda instancia es el inmerso en el inc
Con relación a la falta de atención a dos de los seis agravios que fueron expuestos en apelación, ya que no habrían sido acogidos la “errónea valoración de prueba, ultra petita e incongruencia con el auto de calificación del proceso”; en atención a que el reclamo acusado en este punto deviene en una posible incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, corresponde previamente verificar si dicho extremo resulta o no evidente, y de ser así analizar si el mismo es o no trascendente como para modificar el fondo de la decisión asumida; bajo ese entendimiento se observa que en el recurso de apelación que cursa de fs. 203 a 210, la ahora recurrente acusó en el inciso b.2 errónea valoración de la prueba, arguyendo que en ninguna de las ocho cláusulas que hacen al documento inmerso en el testimonio Nº 338/2014, estaría estipulado como una obligación del vendedor el registrar la venta en Derechos Reales, por lo que existiría error de hecho en la valoración de dicho Testimonio; sin embargo, contrariamente a lo acusado, de la revisión del Auto de Vista, se tiene que en el II Considerando numeral II.2., los jueces de Alzada atendiendo el reclamo citado supra señalaron que: “Finalmente, sobre que en el contrato de compra-venta no fue estipulado que el vendedor tenga la obligación de registrar la venta en derecho reales, al respecto, la recurrente no comprendió los motivos de la decisión final, por cuanto la pretensión reconvencional no fue declarada probada en virtud a que fuere una obligación incumplida el de hacer inscribir la venta en el registro público, cual entiende, sino que la obligación incumplida fue que el vendedor no entrego de la cosa vendida, y es así como lo expresa el juez en el considerando séptimo y octavo, … sic.”; por lo que lo acusado en este punto no resulta evidente.
Otro reclamo acusado de omitido en segunda instancia es el inmerso en el inc. b.3 del recurso de apelación, donde la parte actora acusó que la Sentencia que declaró probada la demanda reconvencional de Resolución de Contrato con el fundamento factico de que existía obligación de registrar la venta en Derechos Reales, sería un criterio ultrapetita, pues dicho sustento no habría sido objeto de la demanda reconvencional ni de los hechos a ser demostrados; sin embargo, este reclamo conforme a lo extractado en el párrafo anterior, contrariamente a lo acusado, si fue considerando por los jueces de Alzada cuando estos aclaran a la apelante que la demanda reconvencional fue acogida favorablemente porque la obligación de entregar la cosa vendida no fue cumplida, y no así porque el vendedor no hubiese registrado en Derechos Reales, por lo que se entiende que la acusación de que la Sentencia hubiese sido ultrapetita si fue considerada en segunda instancia
Otro reclamo acusado de omitido en segunda instancia es el inmerso en el inc. b.3 del recurso de apelación, donde la parte actora acusó que la Sentencia que declaró probada la demanda reconvencional de Resolución de Contrato con el fundamento factico de que existía obligación de registrar la venta en Derechos Reales, sería un criterio ultrapetita, pues dicho sustento no habría sido objeto de la demanda reconvencional ni de los hechos a ser demostrados; sin embargo, este reclamo conforme a lo extractado en el párrafo anterior, contrariamente a lo acusado, si fue considerando por los jueces de Alzada cuando estos aclaran a la apelante que la demanda reconvencional fue acogida favorablemente porque la obligación de entregar la cosa vendida no fue cumplida, y no así porque el vendedor no hubiese registrado en Derechos Reales, por lo que se entiende que la acusación de que la Sentencia hubiese sido ultrapetita si fue considerada en segunda instancia
- Ticona
- Proceso: Mejor Derecho Propietario
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ximena Lissa Quispe
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, el citado Tribunal Ad quem ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda interpuesto
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, es indiscutible que la notificación de fecha 14
- Otro aspecto reclamado es el hecho de que el Tribunal de Alzada no habría convocado
- Acusa la falta de atención a dos de los seis agravios, lo que implicaría supresión
- Denuncia la vulneración del art
- Finalmente acusa error injudicando del art
- En este último acápite señala que ni el hecho de que el comprador no haya
- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y su
- De la respuesta al recurso de casación
- Ruffo Borras Ticona, contesta al recurso de casación aduciendo señalando que el reconocimiento de firmas
- Refiere también que el art
- Por lo expuesto pide se tenga por respondido el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la notificación de fecha 14 de diciembre de 2015 a horas
- Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del
- Respecto al hecho de que “horas legales después” de la notificación con la radicatoria que
- Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de
- Otro reclamo acusado de omitido en segunda instancia es el inmerso en el inc
- Finalmente, respecto al otro reclamo de omisión de lo acusado en el inciso 1
- Con relación al error injudicando del art
- Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
