Auto Supremo AS/0894/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Refiere también que el art

Refiere también que el art. 231 del Código de Procedimiento Civil señala que una vez radicada la causa en segunda instancia el domicilio legal de las partes sería la secretaría de despacho, por lo que no existiría vulneración alguna de derechos