Auto Supremo AS/0894/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Con relación al error injudicando del art

Con relación a la vulneración del art. 265 en relación al num. 3) del art. 213 del CPC., vigente, pues si sería cierto que el exponer o describir las pruebas en especial la testifical y la extraordinaria, no sería trascendente, estos debieron estar plasmados en la sentencia. Con relación a lo acusado, y remitiéndonos una vez más a los fundamentos expuestos en el punto III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, es menester señalar que la nulidad de obrados por el alejamiento de meras formalidades, es un criterio que ya quedó superado por los actuales lineamientos que rigen las nulidades procesales, donde previamente a determinar la nulidad no obrados, es menester analizar si efectivamente este extremo genera o no indefensión en los sujetos procesales; de ahí que el Tribunal de Alzada en aplicación de los principios que rigen la materia de nulidades procesales, correctamente estableció que dicho aspecto en nada afecta el fondo del asunto, pues si bien no existiría en sentencia un considerando que individualice la prueba ofrecida y producida en la causa, empero dicho aspecto desde ningún punto de vista puede ser considerado como un agravio o vicio de nulidad, máxime cuando lo observado no es un aspecto de fondo; criterio que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que esta observación no genera indefensión en la recurrente, como tampoco el hecho de detallar las pruebas citadas en la Sentencia, implicará que la decisión asumida sea modificada, pues como ya se señaló dicha observación hace a la forma y no al fondo.
Con relación al error injudicando del art. 5 del Código Civil, pues cuando Ximena Lissa Quispe Quispe fue demandada reconvencionalmente tenía 15 años de edad, por lo que esta no contaba con la capacidad de obrar para ser sujeto de derecho y asumir defensa dentro del proceso. Sobre el presente reclamo debemos señalar que no obstante de ser evidente que Ruffo Borras Ticona interpuso demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de entregar la cosa contra la menor Ximena Lissa Quispe Quispe, sin embargo el reconvencionista argumentó que la menor se encuentra representada por su madre Justina Quispe Yana (memorial de fs. 74 a 75 vta.), quien en representación de su hija menor de edad respondió a la citada pretensión en forma negativa (fs. 81 a 83 vta.), como también ofreció y produjo prueba durante la tramitación del proceso; extremos estos de los cuales se tiene certeza que la menor si bien no tiene capacidad para obrar, empero esta durante la tramitación del presente proceso actuó por intermedio de su madre la señora Justina Quispe Yana, quien fungió como su representante, por lo que no resulta evidente que se le hubiese vulnerado su derecho a la defensa, pues ésta conforme a los datos citados supra, si asumió defensa y actuó en nombre de su hija menor de edad, por lo que el reclamo acusado en este punto carece de sustento