Auto Supremo AS/0894/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 200/2016 de fecha 28 de abril de 2016, cursante de fs. 222 a 223, que en lo más trascendental de la Resolución los jueces de Alzada señalaron que en la causa la menor Ximena Lissa Quispe Quispe en ningún momento le fue restringido o suprimido su derecho a la defensa, menos el de igualdad entre partes, ya que la misma a través de su progenitora asumió defensa y desarrolló todos sus derechos procesales y sustantivos, y prueba de ello es que la misma habría respondió de forma negativa a la demanda reconvencional, así como ofreció y produjo prueba; por lo que el no haber reclamado oportunamente dicho aspecto se constituiría en una convalidación de actos; que el exponer o describir la prueba testifical y la extraordinaria en nada afectará el fondo del asunto; que el hecho de que la Sentencia sea concisa en nada le resta que el mismo esté fundamentado y motivado, ya que da a conocer las razones de su decisión; en cuando a la demanda reconvencional señala que la misma no fue declara probada en virtud a que fuera una obligación incumplida el no haber inscrito la venta en el registro público, sino que la obligación incumplida fue que el vendedor no entregó la cosa vendida; extremos estos por los cuales se CONFIRMA la Sentencia apelada como el Auto complementario