Auto Supremo AS/0894/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya

Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya podido registrar la compra en Derechos Reales o que la demandada se halle viviendo en el inmueble, serían cuestiones que se encuentran estipulados en el contrato bilateral sinalagmático perfecto con prestaciones recíprocas, más aun cuando el registro en Derechos Reales sería obligación del comprador y la entrega del inmueble no fue realizada porque este ya vivía en el mismo. Con relación a este reclamo, y al margen de remitirnos a los fundamentos expuestos a lo largo de la presente resolución, es menester aclarar una vez a la recurrente, como correctamente lo hicieron los jueces de Alzada, que la demanda reconvencional fue declarada resuelta porque la parte vendedora incumplió con la entrega del bien inmueble, decisión que tiene sustento en la inspección judicial y en las declaraciones testificales de cargo, que demostraron de manera fehaciente que la parte actora se encuentra en posesión del bien inmueble; sin embargo, el hecho de que la demandada se halle en posesión del inmueble, no se encuentre estipulado en el contrato de transferencia, empero conforme a lo establecido en el art. 614 del Código Civil, entre las obligaciones principales del vendedor respecto al comprador está la entrega de la cosa vendida, por lo tanto el hecho de que no se encuentre expresamente establecida esta obligación, no implica que la misma no deba ser cumplida, pues como señala la recurrente el contrato de transferencia conlleva prestaciones recíprocas, siendo la del vendedor la entrega de la cosa; razones estas por las que el presente reclamo deviene en infundado