Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya
Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya podido registrar la compra en Derechos Reales o que la demandada se halle viviendo en el inmueble, serían cuestiones que se encuentran estipulados en el contrato bilateral sinalagmático perfecto con prestaciones recíprocas, más aun cuando el registro en Derechos Reales sería obligación del comprador y la entrega del inmueble no fue realizada porque este ya vivía en el mismo. Con relación a este reclamo, y al margen de remitirnos a los fundamentos expuestos a lo largo de la presente resolución, es menester aclarar una vez a la recurrente, como correctamente lo hicieron los jueces de Alzada, que la demanda reconvencional fue declarada resuelta porque la parte vendedora incumplió con la entrega del bien inmueble, decisión que tiene sustento en la inspección judicial y en las declaraciones testificales de cargo, que demostraron de manera fehaciente que la parte actora se encuentra en posesión del bien inmueble; sin embargo, el hecho de que la demandada se halle en posesión del inmueble, no se encuentre estipulado en el contrato de transferencia, empero conforme a lo establecido en el art. 614 del Código Civil, entre las obligaciones principales del vendedor respecto al comprador está la entrega de la cosa vendida, por lo tanto el hecho de que no se encuentre expresamente establecida esta obligación, no implica que la misma no deba ser cumplida, pues como señala la recurrente el contrato de transferencia conlleva prestaciones recíprocas, siendo la del vendedor la entrega de la cosa; razones estas por las que el presente reclamo deviene en infundado
- Ticona
- Proceso: Mejor Derecho Propietario
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ximena Lissa Quispe
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, el citado Tribunal Ad quem ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda interpuesto
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, es indiscutible que la notificación de fecha 14
- Otro aspecto reclamado es el hecho de que el Tribunal de Alzada no habría convocado
- Acusa la falta de atención a dos de los seis agravios, lo que implicaría supresión
- Denuncia la vulneración del art
- Finalmente acusa error injudicando del art
- En este último acápite señala que ni el hecho de que el comprador no haya
- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y su
- De la respuesta al recurso de casación
- Ruffo Borras Ticona, contesta al recurso de casación aduciendo señalando que el reconocimiento de firmas
- Refiere también que el art
- Por lo expuesto pide se tenga por respondido el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la notificación de fecha 14 de diciembre de 2015 a horas
- Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del
- Respecto al hecho de que “horas legales después” de la notificación con la radicatoria que
- Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de
- Otro reclamo acusado de omitido en segunda instancia es el inmerso en el inc
- Finalmente, respecto al otro reclamo de omisión de lo acusado en el inciso 1
- Con relación al error injudicando del art
- Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
