Auto Supremo AS/0894/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de

Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de Alzada no habría convocado a audiencia de diligenciamiento de prueba y formulación de alegatos, como tampoco habría convocado a la audiencia de lectura del Auto de Vista, suprimiéndose en consecuencia el principio de oralidad, derecho a la defensa y al cumplimiento obligatorio de normas procesales; sobre el particular debemos señalar que la presente causa fue radicada en segunda instancia en fecha 11 de diciembre de 2015 y el decreto de Autos fue dictado en fecha 18 de diciembre, fechas estas en las que aún no se encontraba en vigencia plena el Código Procesal Civil, sino únicamente ciertas disposiciones mas no así el procedimiento en segunda instancia, por lo que no resulta lógico que los actuados procesales a los cuales se refiere la recurrente sean aplicados al caso de autos, pues cuando dicha norma entró en plena vigencia (febrero de 2016), el presente caso ya se encontraba con decreto de autos haciendo turno para resolución, no resultando en consecuencia evidente la transgresión del principio de oralidad ni del derecho a la defensa, máxime cuando por lo ya expuesto en el punto anterior se dejó claro que no es evidente que el lunes 15 de diciembre les hubiesen notificado con el auto de radicatoria y el martes 18 de diciembre de 2015 se hubiera dictado autos para resolución, debido a que de obrados se tiene que la notificación con el decreto de radicatoria fue el lunes 14 de diciembre y el decreto de autos data del día viernes 18 de diciembre de 2015