Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de
Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de Alzada no habría convocado a audiencia de diligenciamiento de prueba y formulación de alegatos, como tampoco habría convocado a la audiencia de lectura del Auto de Vista, suprimiéndose en consecuencia el principio de oralidad, derecho a la defensa y al cumplimiento obligatorio de normas procesales; sobre el particular debemos señalar que la presente causa fue radicada en segunda instancia en fecha 11 de diciembre de 2015 y el decreto de Autos fue dictado en fecha 18 de diciembre, fechas estas en las que aún no se encontraba en vigencia plena el Código Procesal Civil, sino únicamente ciertas disposiciones mas no así el procedimiento en segunda instancia, por lo que no resulta lógico que los actuados procesales a los cuales se refiere la recurrente sean aplicados al caso de autos, pues cuando dicha norma entró en plena vigencia (febrero de 2016), el presente caso ya se encontraba con decreto de autos haciendo turno para resolución, no resultando en consecuencia evidente la transgresión del principio de oralidad ni del derecho a la defensa, máxime cuando por lo ya expuesto en el punto anterior se dejó claro que no es evidente que el lunes 15 de diciembre les hubiesen notificado con el auto de radicatoria y el martes 18 de diciembre de 2015 se hubiera dictado autos para resolución, debido a que de obrados se tiene que la notificación con el decreto de radicatoria fue el lunes 14 de diciembre y el decreto de autos data del día viernes 18 de diciembre de 2015
- Ticona
- Proceso: Mejor Derecho Propietario
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ximena Lissa Quispe
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, el citado Tribunal Ad quem ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda interpuesto
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, es indiscutible que la notificación de fecha 14
- Otro aspecto reclamado es el hecho de que el Tribunal de Alzada no habría convocado
- Acusa la falta de atención a dos de los seis agravios, lo que implicaría supresión
- Denuncia la vulneración del art
- Finalmente acusa error injudicando del art
- En este último acápite señala que ni el hecho de que el comprador no haya
- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y su
- De la respuesta al recurso de casación
- Ruffo Borras Ticona, contesta al recurso de casación aduciendo señalando que el reconocimiento de firmas
- Refiere también que el art
- Por lo expuesto pide se tenga por respondido el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la notificación de fecha 14 de diciembre de 2015 a horas
- Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del
- Respecto al hecho de que “horas legales después” de la notificación con la radicatoria que
- Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de
- Otro reclamo acusado de omitido en segunda instancia es el inmerso en el inc
- Finalmente, respecto al otro reclamo de omisión de lo acusado en el inciso 1
- Con relación al error injudicando del art
- Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
