Finalmente, respecto al otro reclamo de omisión de lo acusado en el inciso 1
Finalmente, respecto al otro reclamo de omisión de lo acusado en el inciso 1.c del recurso de apelación referido a que el “incumplimiento de la venta en el registro de Derechos Reales” no hubiese sido objeto de hecho en la calificación de los puntos a probar ni en la demanda reconvencional, por lo que la sentencia sería incongruente con el auto de calificación procesal; corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en los dos párrafos anteriores, donde por lo expuesto por el Tribunal de Alzada en el considerando II, se tiene certeza de que ese extremo si fue considerado, pues los jueces de Alzada, por las razones ahí expuestas, aclararon a la recurrente cuales fueron los fundamentos que sustentan la decisión asumida por el Juez de la causa, por lo que al no ser evidente la falta de registro de la transferencia por el vendedor, mal podría ser considerado como incongruente la resolución de primera instancia. Por lo que las omisiones acusadas al no resultar evidentes no ameritan la nulidad de obrados
- Ticona
- Proceso: Mejor Derecho Propietario
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ximena Lissa Quispe
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, el citado Tribunal Ad quem ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda interpuesto
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, es indiscutible que la notificación de fecha 14
- Otro aspecto reclamado es el hecho de que el Tribunal de Alzada no habría convocado
- Acusa la falta de atención a dos de los seis agravios, lo que implicaría supresión
- Denuncia la vulneración del art
- Finalmente acusa error injudicando del art
- En este último acápite señala que ni el hecho de que el comprador no haya
- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y su
- De la respuesta al recurso de casación
- Ruffo Borras Ticona, contesta al recurso de casación aduciendo señalando que el reconocimiento de firmas
- Refiere también que el art
- Por lo expuesto pide se tenga por respondido el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la notificación de fecha 14 de diciembre de 2015 a horas
- Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del
- Respecto al hecho de que “horas legales después” de la notificación con la radicatoria que
- Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de
- Otro reclamo acusado de omitido en segunda instancia es el inmerso en el inc
- Finalmente, respecto al otro reclamo de omisión de lo acusado en el inciso 1
- Con relación al error injudicando del art
- Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
