III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu del Art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su p. III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; verificando la incidencia que puedan tener en el debido proceso, es decir la trascendencia que puedan revestir, con la clara connotación de que no pueden ser consideradas ni declaradas de oficio, ya que al revestir interés particular, es a esa parte que le corresponde reclamar la presunta vulneración de algún derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida.”
III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Ticona
- Proceso: Mejor Derecho Propietario
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ximena Lissa Quispe
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Asimismo, el citado Tribunal Ad quem ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda interpuesto
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, es indiscutible que la notificación de fecha 14
- Otro aspecto reclamado es el hecho de que el Tribunal de Alzada no habría convocado
- Acusa la falta de atención a dos de los seis agravios, lo que implicaría supresión
- Denuncia la vulneración del art
- Finalmente acusa error injudicando del art
- En este último acápite señala que ni el hecho de que el comprador no haya
- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y su
- De la respuesta al recurso de casación
- Ruffo Borras Ticona, contesta al recurso de casación aduciendo señalando que el reconocimiento de firmas
- Refiere también que el art
- Por lo expuesto pide se tenga por respondido el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- III.3. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que la notificación de fecha 14 de diciembre de 2015 a horas
- Continuando aun con los reclamos referidos a la notificación con el auto de radicatoria del
- Respecto al hecho de que “horas legales después” de la notificación con la radicatoria que
- Otro aspecto que se reclama en casación es el hecho de que el Tribunal de
- Otro reclamo acusado de omitido en segunda instancia es el inmerso en el inc
- Finalmente, respecto al otro reclamo de omisión de lo acusado en el inciso 1
- Con relación al error injudicando del art
- Finalmente sobre la observación referida a que el hecho de que el comprador no haya
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
