Auto Supremo AS/0894/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Respecto al hecho de que “horas legales después” de la notificación con la radicatoria que

Respecto al hecho de que “horas legales después” de la notificación con la radicatoria que fue realizada en fecha 14 de diciembre de 2015 a horas 17:15, en fecha 18 de diciembre de 2015 se habría decretado autos para resolución privándosele de conocer la radicatoria y así reiterar la apertura del periodo de prueba, periodo este que habría sido suprimido pues solo habrían transcurrido horas desde la notificación con la radicatoria. En virtud al reclamo acusado en este punto, y de conformidad a la revisión de los actuados procesales suscitados en segunda instancia, se tiene que una vez que la causa fue presentada en fecha 10 de diciembre de 2015, los jueces de segunda instancia mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2015 decretaron la radicatoria de la misma con noticia de partes (fs. 218), providencia que fue puesta en conocimiento de los sujetos procesales en fecha lunes 14 de diciembre de 2015, siendo la hora de notificación de la recurrente “16:17”, posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2015, dichas autoridades en virtud al art. 234 del Código de Procedimiento Civil, dictaron “Autos” para Resolución según el turno que le corresponda. De estas apreciaciones se infiere que lo acusado por la parte recurrente carece de sustento, ya que no resulta evidente que “horas legales después” a la notificación con el decreto de radicatoria se haya dictado el decreto de Autos, pues la notificación a la cual hace cita data de fecha 14 de diciembre de 2015 y el decreto de Autos es de 18 de diciembre, por lo que no resulta evidente que se le haya privado de conocer la radicatoria, ya que en obrados cursa la notificación donde se hizo conocer dicho actuado (fs. 218 vta.) como tampoco resulta evidente que se hubiera suprimido el plazo para que solicite la apertura de prueba en segunda instancia, pues al margen de que no es evidente que solo transcurrieron horas de la notificación con la radicatoria hasta el decreto de Autos, si la recurrente tenía la intención de presentar nuevos documentos o pedir la apertura de plazo probatorio, una vez notificada con la radicatoria, se encontraba facultada para hacer valer ese derecho dentro del plazo perentorio de cinco días (tal como lo establecía el art. 231 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos en ese entonces), sin embargo en obrados no cursa memorial alguno donde la recurrente haya siquiera intentando presentar prueba o solicitar plazo probatorio, como tampoco cursa reclamo alguno que este referido a observar la supuesta supresión de plazo que acusa en casación, cuando en realidad dicho extremo en virtud a la indefensión que esta alega debió ser reclamada de manera oportuna y no esperar que se emita el Auto de Vista para que ante el resultado de esta resolución recién alegue dicha observación en casación; razones estas por las que al haber sido convalidado lo observado en este punto de su recurso, se infiere que su derecho a reclamar precluyó