Auto Supremo AS/0726/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2017

Fecha: 21-Sep-2017

2)Revisado el incidente, se puede ver claramente que no es más que un acto dilatorio


2)Revisado el incidente, se puede ver claramente que no es más que un acto dilatorio que pretende obstruir e impedir el normal desarrollo del proceso, queriendo confundir con falsos argumentos sin cumplir los requisitos mínimos de un incidente; por cuanto, el art. 314 del CPP, señala que se debe ofrecer prueba que acredite la pretensión y en el caso el incidentista no presentó ni ofreció prueba alguna; en tal virtud, solicitan que se declare infundado el incidente de contrario