Auto Supremo AS/0726/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2017

Fecha: 21-Sep-2017

b)Respecto a la presunta dilación en la etapa de investigación preliminar, al estar las actuaciones


Por otra parte, el Auto Supremo 289/2016-RRC de 21 de abril, estableció que ante cualquier tipo de omisión, violación o afectación a derechos y garantías, a la parte afectada le corresponde de manera oportuna, cuestionar o recurrir contra tal afectación, de no hacerlo incurre en causales de preclusión, así también el Auto Supremo 167/2016-RRC de 7 de marzo, determinó que no hay vulneración por actos de propia negligencia. Los Autos Supremos 628/2015-RRC-L de 18 de septiembre y 794/2015-RRC-L de 6 de noviembre, entre muchos otros, sobre el principio de continuidad del juicio, señalaron que la parte que se sintiere afectada debe hacer constar que se estaría vulnerando tal principio exponiendo las razones por las cuáles considera que la infracción incidiría en el fallo además de incoar los remedios procesales que correspondan y que lo contrario implica la convalidación de actos.

b)Respecto a la presunta dilación en la etapa de investigación preliminar, al estar las actuaciones en dicha fase, bajo control de la autoridad jurisdiccional; de la revisión de las actuaciones se puede evidenciar que el imputado no interpuso reclamo alguno sobre la supuesta demora, de donde se concluye que el tiempo transcurrido no afectó a sus intereses o derechos, en particular al de ser juzgado en un plazo razonable, pues al no reclamar tal aspecto convalidó cualquier posible defecto, conforme a las reglas del art. 170 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, sobre la posible dilación en la etapa preparatoria, es pertinente referir al art. 134 del CPP; puesto que, le correspondía al ahora excepcionista, acudir a dicha normativa procesal y la abundante jurisprudencia para invocar la extinción de la acción en la etapa preparatoria; por lo tanto, cualquier reclamo al respecto ha precluido, al no haberse interpuesto el remedio procesal pertinente, en concordancia con los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), lo que conlleva a predicar que en el caso de posibles afectaciones al derecho al plazo razonable, es aplicable el principio de convalidación, conforme dispuso el Auto Supremo 415/2016-RRC de 13 de junio