Auto Supremo AS/0726/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2017

Fecha: 21-Sep-2017

En esa línea de entendimiento, en la especie se debe tener en cuenta que el


En cuanto a este tópico, corresponde iniciar el análisis, verificando el primero de los supuestos comprendidos en la jurisprudencia constitucional, referido a la complejidad del asunto; aspecto que, debe ser ponderado a los fines de viabilizar o no la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; de ahí que, para determinar la demora judicial extraordinaria se debe considerar este extremo, como hecho notorio y fenómeno funcional que ocasiona retardación de justicia en perjuicio del encausado y de la víctima, pues ésta ocupa una situación privilegiada en la Constitución Política del Estado; empero, el plazo razonable en el proceso es un derecho compartido entre la víctima y el encausado. Al margen de lo cual, también se debe tener en cuenta que el derecho a un plazo razonable no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores como la dignidad, la


vida y el valor supremo de la justicia; menos aún puede utilizarse como herramienta normativa dirigida a lograr la impunidad.

En esa línea de entendimiento, en la especie se debe tener en cuenta que el presente proceso penal surgió como emergencia de un supuesto delito de Violación, denunciado contra dos sujetos procesales, bajo el argumento que el 11 de noviembre de 2011, la víctima se encontró con su cortejo “Rolly”, quien la llevó en su movilidad a un taller donde trabajaba, lugar donde se pusieron a tomar cervezas hasta horas 22:00, para luego ir a un “boliche” hasta horas 3:00; luego dirigirse a la casa de su primo de su ex cortejo, donde compraron bebidas alcohólicas y llegó otro sujeto llamado Maycol Chávez, fue entonces que Maycol y Eddy le dijeron que la iban a llevar a la terminal en su vehículo para que retorne a su casa en Montero, llegando a trasladarse a la casa de la corteja del precitado Maycol Chávez, donde bebieron cerveza; y desde entonces no recuerda nada, hasta horas 15:00 cuando Eddy Chávez había estado abusando de ella y cuando miró su pantalón y ropa interior, ambos estaban cortados y cuando pidió ayuda, ninguno de sus familiares la quiso ayudar. Hecho atribuido que fue calificado en el presente proceso penal como delito de Violación, que se sitúa dentro de los delitos contra la libertad sexual, que constituye uno de los bienes jurídicamente protegidos por la legislación penal, cuya lesión o puesta en peligro no sólo atenta contra la libertad sexual, sino contra la dignidad, la integridad física, la salud y hasta la vida; por lo tanto, debe ser considerado desde la óptica de los derechos de la víctima, así como el acceso efectivo a la justicia; pues además, tratándose de dos imputados (pluralidad de imputados), sin duda se complejizó el asunto sometido a la jurisdicción ordinaria