En esa línea de entendimiento, en la especie se debe tener en cuenta que el
En cuanto a este tópico, corresponde iniciar el análisis, verificando el primero de los supuestos comprendidos en la jurisprudencia constitucional, referido a la complejidad del asunto; aspecto que, debe ser ponderado a los fines de viabilizar o no la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; de ahí que, para determinar la demora judicial extraordinaria se debe considerar este extremo, como hecho notorio y fenómeno funcional que ocasiona retardación de justicia en perjuicio del encausado y de la víctima, pues ésta ocupa una situación privilegiada en la Constitución Política del Estado; empero, el plazo razonable en el proceso es un derecho compartido entre la víctima y el encausado. Al margen de lo cual, también se debe tener en cuenta que el derecho a un plazo razonable no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores como la dignidad, la
vida y el valor supremo de la justicia; menos aún puede utilizarse como herramienta normativa dirigida a lograr la impunidad.
En esa línea de entendimiento, en la especie se debe tener en cuenta que el presente proceso penal surgió como emergencia de un supuesto delito de Violación, denunciado contra dos sujetos procesales, bajo el argumento que el 11 de noviembre de 2011, la víctima se encontró con su cortejo “Rolly”, quien la llevó en su movilidad a un taller donde trabajaba, lugar donde se pusieron a tomar cervezas hasta horas 22:00, para luego ir a un “boliche” hasta horas 3:00; luego dirigirse a la casa de su primo de su ex cortejo, donde compraron bebidas alcohólicas y llegó otro sujeto llamado Maycol Chávez, fue entonces que Maycol y Eddy le dijeron que la iban a llevar a la terminal en su vehículo para que retorne a su casa en Montero, llegando a trasladarse a la casa de la corteja del precitado Maycol Chávez, donde bebieron cerveza; y desde entonces no recuerda nada, hasta horas 15:00 cuando Eddy Chávez había estado abusando de ella y cuando miró su pantalón y ropa interior, ambos estaban cortados y cuando pidió ayuda, ninguno de sus familiares la quiso ayudar. Hecho atribuido que fue calificado en el presente proceso penal como delito de Violación, que se sitúa dentro de los delitos contra la libertad sexual, que constituye uno de los bienes jurídicamente protegidos por la legislación penal, cuya lesión o puesta en peligro no sólo atenta contra la libertad sexual, sino contra la dignidad, la integridad física, la salud y hasta la vida; por lo tanto, debe ser considerado desde la óptica de los derechos de la víctima, así como el acceso efectivo a la justicia; pues además, tratándose de dos imputados (pluralidad de imputados), sin duda se complejizó el asunto sometido a la jurisdicción ordinaria
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs
- A partir de dicho momento procesal, la parte denunciante pretendió su detención preventiva con el
- En base a tales argumentos, solicita que se dicte resolución, declarando la extinción del proceso
- Mediante memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2017, los Fiscales de Materia
- 1)Conforme se tiene del Auto Supremo 555/2016 de 15 de julio, la autoridad competente para
- 2)Revisado el incidente, se puede ver claramente que no es más que un acto dilatorio
- II.2. Respuesta del Fiscal Superior
- jurisdiccional debe advertir con claridad que la vulneración del principio de plazo razonable sea más
- b)Respecto a la presunta dilación en la etapa de investigación preliminar, al estar las actuaciones
- c)Otro aspecto que el incidentista no mencionó, es que el proceso no se siguió sólo
- d)Con relación a las audiencias que se hubieran suspendido por causas que no serían atribuibles
- g)Por otro lado, deben aplicarse las reglas de la denominada “mora estructural” de acuerdo a
- la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de duración
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas emitidas
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III
- El art
- arts
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- Una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis
- A efectos de dicho cómputo, corresponde igualmente descontar los plazos correspondientes a las vacaciones judiciales
- 2)Ponderación integral de los elementos del caso en particular
- En esa línea de entendimiento, en la especie se debe tener en cuenta que el
- En ese orden, se advierte el planteamiento de distintas y variadas pretensiones, cuyo trámite y
- -La recusación planteada el 24 de noviembre de 2011, por los coacusados dio lugar a
- -Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2011, la Jueza de la causa, rechazó la
- -Conforme se evidencia del acta de audiencia conclusiva de fundamentación oral, celebrada el 4 de
- -Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2014, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly
- -Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, los procesados plantearon extinción de la
- -Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, Eddy Mauricio Chávez y Rolly Antonio
- vta
- -Por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, se declaró admisible e
- Del detalle precedentemente desarrollado, es posible advertir que el excepcionista, al plantear sus memoriales y
- En consecuencia, se advierte que la conducta del solicitante, incidió para la demora en la
- Finalmente, como tercer presupuesto relativo a la extinción de la acción penal, se tiene la
- En ese orden, de los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal del imputado,
- Interamericana de Derechos Humanos)
- Además de lo cual, debe tenerse presente que si bien los recursos de apelación incidental,
- Además de lo señalado, resulta necesario referirse al trámite de recusación presentada contra la Jueza
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de revestir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Tribunal de Garantías, en aplicación
- En cumplimiento del art
- Regístrese, cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
