Auto Supremo AS/0726/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2017

Fecha: 21-Sep-2017

A efectos de dicho cómputo, corresponde igualmente descontar los plazos correspondientes a las vacaciones judiciales


1)Transcurso del tiempo.- En ese orden, a efectos de determinar el primero de los elementos prenombrados, referido al transcurso del tiempo, se concluye de manera llana, que el primer acto considerado dentro del proceso penal, conforme a las normas previstas por el art. 5 del CPP, constituye cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunta autora o partícipe de la comisión de un hecho ilícito; en la especie, este momento procesal se materializó cuando Yoseliln Meras Alemán, en calidad de víctima formalizó su denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz contra Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, por la presunta comisión del delito de Violación (fs. 1), denuncia que data de 12 de noviembre de 2011, fecha que por las razones anotadas precedentemente, constituye el inicio para el cómputo del plazo a efectos de determinar la extinción o no de la causa penal, por duración máxima del proceso.

A efectos de dicho cómputo, corresponde igualmente descontar los plazos correspondientes a las vacaciones judiciales de todas las gestiones de las que viene tramitando la presente causa