Auto Supremo AS/0726/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2017

Fecha: 21-Sep-2017

jurisdiccional debe advertir con claridad que la vulneración del principio de plazo razonable sea más


a)En cuanto a la forma de resolver una petición de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio, puntualizó que la aplicación de dichos preceptos legales por las autoridades jurisdiccionales requiere en cada caso concreto, de una valoración integral de varios factores que hacen a la defensa del debido proceso con relación al procesado, pero también al resguardo de las garantías jurisdiccionales que asisten a las otras partes procesales y que no esté supeditada única y exclusivamente al transcurso del tiempo. En ese mismo orden, se afirmó en la Sentencia Constitucional 0428/2016-S3 de 6 de abril, que la autoridad


jurisdiccional debe advertir con claridad que la vulneración del principio de plazo razonable sea más reprochable a las autoridades fiscales y judiciales que a la defensa del acusado. A lo que se agrega lo desarrollado por la Sentencia Constitucional 0275/2016-S2 de 23 de marzo, la que sistematiza las sub reglas desarrolladas en la materia