Auto Supremo AS/0726/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2017

Fecha: 21-Sep-2017

En base a tales argumentos, solicita que se dicte resolución, declarando la extinción del proceso


Añade que es posible observar la responsabilidad del Ministerio Público en cuanto a la demora del presente proceso, cuando habiendo recibido la querella el 23 de noviembre de 2011, recién la fiscal formalizó su acusación el 31 de octubre de 2012; es decir, casi un año después haberla recepcionado, posterior a lo cual por abandono de la parte denunciante y la negligencia del Ministerio Público, se solicitó audiencia conclusiva el 27 de septiembre de 2013; esto es, casi un año más tarde, actuado procesal que por razones ajenas a su voluntad no se instaló, sino hasta el 4 de julio de 2014 a horas 9:00 a.m., sin la presencia de los acusados, pese a estar apersonados al proceso tal como se explica en el memorial presentado el mismo día de la celebración.

Agrega que la acusadora particular abandonó la causa por más de cuatro años sin ningún justificativo y el Ministerio Público realizó sus actos con una evidente retardación, además de no haber asistido a dos audiencias para la celebración del juicio oral, presentándose a la tercera con más de treinta minutos de retraso, sin acompañar ninguna prueba; y finalmente, a la cuarta audiencia también con treinta minutos de retraso, sin cumplir la conminatoria realizada por el Tribunal de Sentencia; para posteriormente tramitar por su parte, la notificación de la Sentencia, inclusive mediante edictos de prensa, encontrándose en los estados del proceso con más de cinco años de tramitación; en los cuáles por su parte pusieron toda su voluntad para su desarrollo, no existiendo actuaciones dolosas que demoren la tramitación del proceso, siendo la demora de única y exclusiva responsabilidad de la denunciante y del Ministerio Público.

En base a tales argumentos, solicita que se dicte resolución, declarando la extinción del proceso penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, amparando su solicitud en los arts. 38 inc. 4), 27 inc. 10), 44, 133 y 312 del CPP y en la jurisprudencia constitucional desarrollada en las Sentencias Constitucionales 1716/2010-R de 25 de octubre, 0036/2005 de 16 de junio, 0033/2006-R de 11 de enero y 0101/2004 de 14 de septiembre; y, el AC 0079/2004 de 29 de septiembre