g)Por otro lado, deben aplicarse las reglas de la denominada “mora estructural” de acuerdo a
e)Revisados los actuados, se encuentra que el imputado fue declarado rebelde por Auto de 4 de julio de 2014, aspecto también omitido deliberadamente sin embargo de implicar; por una parte, que el incidentista incumplió sus deberes procesales, demostrando un motivo de dilación atribuible a él; y por otra parte, demuestra la malicia y temeridad con la que se plantea el incidente. Otro aspecto, que tampoco mencionó es que la audiencia cautelar no se tramitó normalmente, sino que se vio afectada por la recusación que el propio incidentista promovió en contra del Juez Sexto de Instrucción, el 24 de noviembre de 2011 y fue rechazada mediante Auto 336/2011, lo que que también demuestra actuaciones dilatorias de responsabilidad del propio procesado.
f)No se mencionó que anteriormente, el imputado ya planteó la extinción del proceso por duración máxima del proceso, el 24 de noviembre de 2012 y que fue resuelta por Resolución de 20 de mayo de 2015, porque el imputado no cumplió con la carga procesal de realizar la auditoría técnica procesal sobre la duración del proceso y las causas de su dilación, decisión que fue apelada por el imputado y que se ratificó por Auto de 3 de septiembre de 2015; en consecuencia, hasta ese momento se determinó la inexistencia de dilaciones indebidas en el presente proceso, mediante resoluciones judiciales que adquirieron calidad de cosa juzgada; aspecto que, el incidentista no mencionó, demostrando su mala fe y mero afán dilatorio en su planteamiento.
g)Por otro lado, deben aplicarse las reglas de la denominada “mora estructural” de acuerdo a lo determinado por las Sentencias Constitucionales 0551/2010-R de 12 de julio y 284/2010-R de 10 de diciembre y también debe sustraerse del cómputo, el tiempo transcurrido en las vacaciones judiciales conforme al art. 130 del CPP, que desde 2011 al 2016 son veinticinco días por año, haciendo un total de ciento veinticinco días
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs
- A partir de dicho momento procesal, la parte denunciante pretendió su detención preventiva con el
- En base a tales argumentos, solicita que se dicte resolución, declarando la extinción del proceso
- Mediante memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2017, los Fiscales de Materia
- 1)Conforme se tiene del Auto Supremo 555/2016 de 15 de julio, la autoridad competente para
- 2)Revisado el incidente, se puede ver claramente que no es más que un acto dilatorio
- II.2. Respuesta del Fiscal Superior
- jurisdiccional debe advertir con claridad que la vulneración del principio de plazo razonable sea más
- b)Respecto a la presunta dilación en la etapa de investigación preliminar, al estar las actuaciones
- c)Otro aspecto que el incidentista no mencionó, es que el proceso no se siguió sólo
- d)Con relación a las audiencias que se hubieran suspendido por causas que no serían atribuibles
- g)Por otro lado, deben aplicarse las reglas de la denominada “mora estructural” de acuerdo a
- la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de duración
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas emitidas
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III
- El art
- arts
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- Una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis
- A efectos de dicho cómputo, corresponde igualmente descontar los plazos correspondientes a las vacaciones judiciales
- 2)Ponderación integral de los elementos del caso en particular
- En esa línea de entendimiento, en la especie se debe tener en cuenta que el
- En ese orden, se advierte el planteamiento de distintas y variadas pretensiones, cuyo trámite y
- -La recusación planteada el 24 de noviembre de 2011, por los coacusados dio lugar a
- -Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2011, la Jueza de la causa, rechazó la
- -Conforme se evidencia del acta de audiencia conclusiva de fundamentación oral, celebrada el 4 de
- -Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2014, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly
- -Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, los procesados plantearon extinción de la
- -Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, Eddy Mauricio Chávez y Rolly Antonio
- vta
- -Por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, se declaró admisible e
- Del detalle precedentemente desarrollado, es posible advertir que el excepcionista, al plantear sus memoriales y
- En consecuencia, se advierte que la conducta del solicitante, incidió para la demora en la
- Finalmente, como tercer presupuesto relativo a la extinción de la acción penal, se tiene la
- En ese orden, de los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal del imputado,
- Interamericana de Derechos Humanos)
- Además de lo cual, debe tenerse presente que si bien los recursos de apelación incidental,
- Además de lo señalado, resulta necesario referirse al trámite de recusación presentada contra la Jueza
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de revestir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Tribunal de Garantías, en aplicación
- En cumplimiento del art
- Regístrese, cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
