Auto Supremo AS/0726/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2017

Fecha: 21-Sep-2017

g)Por otro lado, deben aplicarse las reglas de la denominada “mora estructural” de acuerdo a


e)Revisados los actuados, se encuentra que el imputado fue declarado rebelde por Auto de 4 de julio de 2014, aspecto también omitido deliberadamente sin embargo de implicar; por una parte, que el incidentista incumplió sus deberes procesales, demostrando un motivo de dilación atribuible a él; y por otra parte, demuestra la malicia y temeridad con la que se plantea el incidente. Otro aspecto, que tampoco mencionó es que la audiencia cautelar no se tramitó normalmente, sino que se vio afectada por la recusación que el propio incidentista promovió en contra del Juez Sexto de Instrucción, el 24 de noviembre de 2011 y fue rechazada mediante Auto 336/2011, lo que que también demuestra actuaciones dilatorias de responsabilidad del propio procesado.

f)No se mencionó que anteriormente, el imputado ya planteó la extinción del proceso por duración máxima del proceso, el 24 de noviembre de 2012 y que fue resuelta por Resolución de 20 de mayo de 2015, porque el imputado no cumplió con la carga procesal de realizar la auditoría técnica procesal sobre la duración del proceso y las causas de su dilación, decisión que fue apelada por el imputado y que se ratificó por Auto de 3 de septiembre de 2015; en consecuencia, hasta ese momento se determinó la inexistencia de dilaciones indebidas en el presente proceso, mediante resoluciones judiciales que adquirieron calidad de cosa juzgada; aspecto que, el incidentista no mencionó, demostrando su mala fe y mero afán dilatorio en su planteamiento.

g)Por otro lado, deben aplicarse las reglas de la denominada “mora estructural” de acuerdo a lo determinado por las Sentencias Constitucionales 0551/2010-R de 12 de julio y 284/2010-R de 10 de diciembre y también debe sustraerse del cómputo, el tiempo transcurrido en las vacaciones judiciales conforme al art. 130 del CPP, que desde 2011 al 2016 son veinticinco días por año, haciendo un total de ciento veinticinco días