Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar la extinción de la acción penal, la jurisprudencia constitucional en reiterados fallos, aclaró no ser suficiente considerar únicamente el transcurso del tiempo, sino que se debe analizar caso por caso la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, también a la cuestión jurídica, la conducta de las partes que intervienen en el proceso y de las autoridades competentes -Órgano Judicial y Ministerio Público-, carga atribuida al imputado (SC 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre y 1042/2005-R de 5 de septiembre, entre otras); en esa misma línea la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio, estableció: “(…) vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, aspectos que constituyen una omisión indebida por parte de los codemandados, sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs
- A partir de dicho momento procesal, la parte denunciante pretendió su detención preventiva con el
- En base a tales argumentos, solicita que se dicte resolución, declarando la extinción del proceso
- Mediante memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2017, los Fiscales de Materia
- 1)Conforme se tiene del Auto Supremo 555/2016 de 15 de julio, la autoridad competente para
- 2)Revisado el incidente, se puede ver claramente que no es más que un acto dilatorio
- II.2. Respuesta del Fiscal Superior
- jurisdiccional debe advertir con claridad que la vulneración del principio de plazo razonable sea más
- b)Respecto a la presunta dilación en la etapa de investigación preliminar, al estar las actuaciones
- c)Otro aspecto que el incidentista no mencionó, es que el proceso no se siguió sólo
- d)Con relación a las audiencias que se hubieran suspendido por causas que no serían atribuibles
- g)Por otro lado, deben aplicarse las reglas de la denominada “mora estructural” de acuerdo a
- la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de duración
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas emitidas
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III
- El art
- arts
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- Una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis
- A efectos de dicho cómputo, corresponde igualmente descontar los plazos correspondientes a las vacaciones judiciales
- 2)Ponderación integral de los elementos del caso en particular
- En esa línea de entendimiento, en la especie se debe tener en cuenta que el
- En ese orden, se advierte el planteamiento de distintas y variadas pretensiones, cuyo trámite y
- -La recusación planteada el 24 de noviembre de 2011, por los coacusados dio lugar a
- -Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2011, la Jueza de la causa, rechazó la
- -Conforme se evidencia del acta de audiencia conclusiva de fundamentación oral, celebrada el 4 de
- -Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2014, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly
- -Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, los procesados plantearon extinción de la
- -Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, Eddy Mauricio Chávez y Rolly Antonio
- vta
- -Por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, se declaró admisible e
- Del detalle precedentemente desarrollado, es posible advertir que el excepcionista, al plantear sus memoriales y
- En consecuencia, se advierte que la conducta del solicitante, incidió para la demora en la
- Finalmente, como tercer presupuesto relativo a la extinción de la acción penal, se tiene la
- En ese orden, de los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal del imputado,
- Interamericana de Derechos Humanos)
- Además de lo cual, debe tenerse presente que si bien los recursos de apelación incidental,
- Además de lo señalado, resulta necesario referirse al trámite de recusación presentada contra la Jueza
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de revestir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Tribunal de Garantías, en aplicación
- En cumplimiento del art
- Regístrese, cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
