Auto Supremo AS/0726/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2017

Fecha: 21-Sep-2017

d)Con relación a las audiencias que se hubieran suspendido por causas que no serían atribuibles


d)Con relación a las audiencias que se hubieran suspendido por causas que no serían atribuibles a la responsabilidad del imputado, el incidentista se limita a mencionarlas sin identificar la ubicación en el expediente de tales actuados y menos las fechas que corresponden, incumpliendo así la carga que le atañe, conforme al art. 314.I del CPP, modificado por le Ley 586