El art
El art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, señala que: I) La o el Juez o Tribunal, dictará resolución fundamentada conforme a los plazos previstos en el artículo precedente, declarando fundadas o infundadas las excepciones y/o incidentes, según corresponda; II) Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la o el Juez o Tribunal, deberá rechazarlas in limine sin recurso ulterior, en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite; III) En caso de que las excepciones y/o incidentes sean declaradas manifiestamente dilatorias, maliciosas y/o temerarias, interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente, la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial y en caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio; y, IV. El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs
- A partir de dicho momento procesal, la parte denunciante pretendió su detención preventiva con el
- En base a tales argumentos, solicita que se dicte resolución, declarando la extinción del proceso
- Mediante memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2017, los Fiscales de Materia
- 1)Conforme se tiene del Auto Supremo 555/2016 de 15 de julio, la autoridad competente para
- 2)Revisado el incidente, se puede ver claramente que no es más que un acto dilatorio
- II.2. Respuesta del Fiscal Superior
- jurisdiccional debe advertir con claridad que la vulneración del principio de plazo razonable sea más
- b)Respecto a la presunta dilación en la etapa de investigación preliminar, al estar las actuaciones
- c)Otro aspecto que el incidentista no mencionó, es que el proceso no se siguió sólo
- d)Con relación a las audiencias que se hubieran suspendido por causas que no serían atribuibles
- g)Por otro lado, deben aplicarse las reglas de la denominada “mora estructural” de acuerdo a
- la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de duración
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas emitidas
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III
- El art
- arts
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- Una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis
- A efectos de dicho cómputo, corresponde igualmente descontar los plazos correspondientes a las vacaciones judiciales
- 2)Ponderación integral de los elementos del caso en particular
- En esa línea de entendimiento, en la especie se debe tener en cuenta que el
- En ese orden, se advierte el planteamiento de distintas y variadas pretensiones, cuyo trámite y
- -La recusación planteada el 24 de noviembre de 2011, por los coacusados dio lugar a
- -Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2011, la Jueza de la causa, rechazó la
- -Conforme se evidencia del acta de audiencia conclusiva de fundamentación oral, celebrada el 4 de
- -Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2014, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly
- -Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, los procesados plantearon extinción de la
- -Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, Eddy Mauricio Chávez y Rolly Antonio
- vta
- -Por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, se declaró admisible e
- Del detalle precedentemente desarrollado, es posible advertir que el excepcionista, al plantear sus memoriales y
- En consecuencia, se advierte que la conducta del solicitante, incidió para la demora en la
- Finalmente, como tercer presupuesto relativo a la extinción de la acción penal, se tiene la
- En ese orden, de los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal del imputado,
- Interamericana de Derechos Humanos)
- Además de lo cual, debe tenerse presente que si bien los recursos de apelación incidental,
- Además de lo señalado, resulta necesario referirse al trámite de recusación presentada contra la Jueza
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de revestir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Tribunal de Garantías, en aplicación
- En cumplimiento del art
- Regístrese, cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
