Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal del imputado,
En conclusión, se debe tener en cuenta en el presente caso la existencia de: a) Varios procesados (se inició la causa contra dos personas); b) Los delitos por los que se les procesa son tipos penales tipificados contra la libertad sexual, y constituye uno de los bienes jurídicamente protegidos, cuya lesión o puesta en peligro no sólo atenta contra la libertad sexual, sino también contra la dignidad, la integridad física, la salud y hasta la vida; c) De una conducta dilatoria en el proceso de parte del excepcionista; y, d) La conducta de las autoridades, desplegada para tramitar y resolver los innumerables planteamientos de los imputados en resguardo a la normativa vigente. Por lo que, en la presente causa, se advierte con claridad que la dilación de la resolución del caso de autos no es atribuible al órgano jurisdiccional, habida cuenta que el tiempo de duración de la causa no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad, sino a aspectos ajenos al propio órgano, como los señalados anteriormente, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia.
Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal del imputado, a la complejidad del proceso en la tramitación de la causa que se ve reflejada en los antecedentes expuestos, además de la excesiva carga procesal con que cuentan los Tribunales del país, que no puede ser soslayada a tiempo de resolver la pretensión; de ahí, haciendo un análisis integral de todos estos elementos que incidieron en la mora procesal; empero, sin atentar contra la eficacia de la tramitación de la causa, éstas se enmarcan en la previsiones contenidas en la normativa y jurisprudencia señalada en el punto III de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2017, cursante de fs
- A partir de dicho momento procesal, la parte denunciante pretendió su detención preventiva con el
- En base a tales argumentos, solicita que se dicte resolución, declarando la extinción del proceso
- Mediante memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2017, los Fiscales de Materia
- 1)Conforme se tiene del Auto Supremo 555/2016 de 15 de julio, la autoridad competente para
- 2)Revisado el incidente, se puede ver claramente que no es más que un acto dilatorio
- II.2. Respuesta del Fiscal Superior
- jurisdiccional debe advertir con claridad que la vulneración del principio de plazo razonable sea más
- b)Respecto a la presunta dilación en la etapa de investigación preliminar, al estar las actuaciones
- c)Otro aspecto que el incidentista no mencionó, es que el proceso no se siguió sólo
- d)Con relación a las audiencias que se hubieran suspendido por causas que no serían atribuibles
- g)Por otro lado, deben aplicarse las reglas de la denominada “mora estructural” de acuerdo a
- la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de duración
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas emitidas
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III
- El art
- arts
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- Una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis
- A efectos de dicho cómputo, corresponde igualmente descontar los plazos correspondientes a las vacaciones judiciales
- 2)Ponderación integral de los elementos del caso en particular
- En esa línea de entendimiento, en la especie se debe tener en cuenta que el
- En ese orden, se advierte el planteamiento de distintas y variadas pretensiones, cuyo trámite y
- -La recusación planteada el 24 de noviembre de 2011, por los coacusados dio lugar a
- -Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2011, la Jueza de la causa, rechazó la
- -Conforme se evidencia del acta de audiencia conclusiva de fundamentación oral, celebrada el 4 de
- -Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2014, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly
- -Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, los procesados plantearon extinción de la
- -Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, Eddy Mauricio Chávez y Rolly Antonio
- vta
- -Por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016, se declaró admisible e
- Del detalle precedentemente desarrollado, es posible advertir que el excepcionista, al plantear sus memoriales y
- En consecuencia, se advierte que la conducta del solicitante, incidió para la demora en la
- Finalmente, como tercer presupuesto relativo a la extinción de la acción penal, se tiene la
- En ese orden, de los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se originan en el accionar procesal del imputado,
- Interamericana de Derechos Humanos)
- Además de lo cual, debe tenerse presente que si bien los recursos de apelación incidental,
- Además de lo señalado, resulta necesario referirse al trámite de recusación presentada contra la Jueza
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de revestir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Tribunal de Garantías, en aplicación
- En cumplimiento del art
- Regístrese, cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
