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    Auto Supremo AS/0752/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0752/2017-RRC

    Fecha: 27-Sep-2017

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    • Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 14 de octubre de 2016, cursantes de
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia S-209/2015 de 30 de noviembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Juana Mamani Vda
    • I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación y el Auto Supremo 351/2017-RA de 19
    • I.1.1.1. Del Recurso de casación de la acusadora Juana Mamani Vda. de Hidalgo
    • I
    • Sentencia solo emite Sentencia absolutoria en referencia al inc
    • 2) Reclaman también que el Tribunal de alzada, no resolvió ni hizo referencia a
    • I.1.2. Petitorios
    • La acusadora Juana Mamani Vda
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 351/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Con relación a los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado,
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • La acusadora particular Juana Mamani Vda. de Hidalgo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
    • ii)Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba,
    • iii)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, inc
    • i) Acusan defecto absoluto y defecto de sentencia de acuerdo al art
    • ii) Denuncian defecto absoluto de sentencia por falta de fundamentación e inexistencia de Auto
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i)En cuanto a la apelación restringida de la acusación particular de Juana Mamani Vda
    • ii)Respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y a las observaciones realizadas
    • iii)Sobre la apelación restringida de Hilda Agueda Gutiérrez Vda
    • II.4. De la solicitud de enmienda y complementación
    • Los acusados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
    • II.5. Del Auto de Complementación y Enmienda
    • En atención a la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada, adujo que
    • La acusadora particular Juana Mamani Vda
    • III.1. La incongruencia omisiva
    • El Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, estableció: “Es una premisa consolidada que todo
    • En este entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observación de las
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • El art
    • Orlando A
    • El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
    • III.3.Análisis de los recursos de casación planteados
    • Del recurso de casación de Juana Mamani Vda. de Hidalgo
    • legal del Auto de Vista impugnado constituye un postulado doctrinal previo, no así parte del
    • En cuanto al cuestionamiento al punto 4 del Auto de Vista impugnado, la mencionada Resolución
    • En cuanto a la observación al punto 5 del Auto de Vista impugnado, la respuesta
    • Asimismo, el Auto Supremo 104/2013, de 18 de abril: “…En ese sentido, siendo que el
    • Del recurso de casación de los imputados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
    • Los motivos planteados en los recursos de casación de los imputados, coinciden en la atribución
    • En principio, se observa que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado
    • Estos alcances no fueron observados en el caso presente, pues de manera irregular a partir
    • De esta manera, obviando el análisis de los fundamentos expresados en el Auto complementario, que
    • Para fines del art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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