Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0752/2017-RRC
Fecha: 27-Sep-2017
I.1.2. Petitorios
I.1.2. Petitorios
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Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 14 de octubre de 2016, cursantes de
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia S-209/2015 de 30 de noviembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Juana Mamani Vda
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I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
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De los memoriales de los recursos de casación y el Auto Supremo 351/2017-RA de 19
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I.1.1.1. Del Recurso de casación de la acusadora Juana Mamani Vda. de Hidalgo
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I
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Sentencia solo emite Sentencia absolutoria en referencia al inc
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2) Reclaman también que el Tribunal de alzada, no resolvió ni hizo referencia a
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I.1.2. Petitorios
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La acusadora Juana Mamani Vda
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 351/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Con relación a los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado,
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II.2. De las apelaciones restringidas
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La acusadora particular Juana Mamani Vda. de Hidalgo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
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ii)Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba,
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iii)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, inc
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i) Acusan defecto absoluto y defecto de sentencia de acuerdo al art
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ii) Denuncian defecto absoluto de sentencia por falta de fundamentación e inexistencia de Auto
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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i)En cuanto a la apelación restringida de la acusación particular de Juana Mamani Vda
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ii)Respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y a las observaciones realizadas
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iii)Sobre la apelación restringida de Hilda Agueda Gutiérrez Vda
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II.4. De la solicitud de enmienda y complementación
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Los acusados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
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II.5. Del Auto de Complementación y Enmienda
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En atención a la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada, adujo que
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La acusadora particular Juana Mamani Vda
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III.1. La incongruencia omisiva
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El Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, estableció: “Es una premisa consolidada que todo
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En este entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
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De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observación de las
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III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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El art
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Orlando A
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El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
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Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
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III.3.Análisis de los recursos de casación planteados
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Del recurso de casación de Juana Mamani Vda. de Hidalgo
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legal del Auto de Vista impugnado constituye un postulado doctrinal previo, no así parte del
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En cuanto al cuestionamiento al punto 4 del Auto de Vista impugnado, la mencionada Resolución
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En cuanto a la observación al punto 5 del Auto de Vista impugnado, la respuesta
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Asimismo, el Auto Supremo 104/2013, de 18 de abril: “…En ese sentido, siendo que el
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Del recurso de casación de los imputados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
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Los motivos planteados en los recursos de casación de los imputados, coinciden en la atribución
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En principio, se observa que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado
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Estos alcances no fueron observados en el caso presente, pues de manera irregular a partir
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De esta manera, obviando el análisis de los fundamentos expresados en el Auto complementario, que
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Para fines del art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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