Auto Supremo AS/0752/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

i) Acusan defecto absoluto y defecto de sentencia de acuerdo al art


Los imputados Hilda Agueda Gutiérrez Vda. de Jiménez y Jorge Eloy Jiménez Gutiérrez, interpusieron recurso de apelación restringida en contra del Auto de Vista impugnado, de acuerdo a los siguientes argumentos:

i) Acusan defecto absoluto y defecto de sentencia de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP y contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, aludiendo haber solicitado explicación, complementación y enmienda porque no se probó las hipótesis de las acusaciones, cuando la prueba no demostró que se haya subsumido sus conductas a los delitos acusados, tampoco haberse cometido ningún delito, por lo que fueron perseguidos penalmente en forma maliciosa, solicitando por ende se declare la malicia y temeridad y la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un medio de prensa, a lo que el presidente del Tribunal emitió un decreto de no ha lugar. La acusadora, no pudo demostrar con ningún elemento de prueba que se haya cometido los ilícitos por los que se acusó, si bien la sentencia es justiciera, no es menos cierto que favorece a la acusadora particular al no haberse enmarcado en los incs. 1), 2) y 3) del art. 363 del CPP, ya que en la parte dispositiva solo hace referencia al inc. 2), vulnerando el debido proceso e incurriendo en defectos de sentencia a decir del inc. 8) del art. 370 del CPP; toda vez, que no se ha probado ninguna de las dos acusaciones referidas a los delitos de Estafa y Abuso de Firma en Blanco y que los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, solo fueron atribuidos por la acusación particular, pero no se ofreció ni introdujo prueba alguna que aunque en forma indiciaria demuestre la comisión de los mismos, mientras que con prueba idónea se demostró por parte de la defensa que los hechos acusados jamás existieron, por lo que de la fundamentación de la sentencia, correspondía declarar la temeridad y malicia de la acusación en aplicación del art. 364 del CPP, siendo este aspecto importante por haber sido perseguidos penalmente por delitos no cometidos y a modo de sentar precedente para que estas conductas cesen así como el abuso de la administración de justicia, correspondiendo la anulación de la parte dispositiva de la sentencia