i) Acusan defecto absoluto y defecto de sentencia de acuerdo al art
Los imputados Hilda Agueda Gutiérrez Vda. de Jiménez y Jorge Eloy Jiménez Gutiérrez, interpusieron recurso de apelación restringida en contra del Auto de Vista impugnado, de acuerdo a los siguientes argumentos:
i) Acusan defecto absoluto y defecto de sentencia de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP y contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, aludiendo haber solicitado explicación, complementación y enmienda porque no se probó las hipótesis de las acusaciones, cuando la prueba no demostró que se haya subsumido sus conductas a los delitos acusados, tampoco haberse cometido ningún delito, por lo que fueron perseguidos penalmente en forma maliciosa, solicitando por ende se declare la malicia y temeridad y la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un medio de prensa, a lo que el presidente del Tribunal emitió un decreto de no ha lugar. La acusadora, no pudo demostrar con ningún elemento de prueba que se haya cometido los ilícitos por los que se acusó, si bien la sentencia es justiciera, no es menos cierto que favorece a la acusadora particular al no haberse enmarcado en los incs. 1), 2) y 3) del art. 363 del CPP, ya que en la parte dispositiva solo hace referencia al inc. 2), vulnerando el debido proceso e incurriendo en defectos de sentencia a decir del inc. 8) del art. 370 del CPP; toda vez, que no se ha probado ninguna de las dos acusaciones referidas a los delitos de Estafa y Abuso de Firma en Blanco y que los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, solo fueron atribuidos por la acusación particular, pero no se ofreció ni introdujo prueba alguna que aunque en forma indiciaria demuestre la comisión de los mismos, mientras que con prueba idónea se demostró por parte de la defensa que los hechos acusados jamás existieron, por lo que de la fundamentación de la sentencia, correspondía declarar la temeridad y malicia de la acusación en aplicación del art. 364 del CPP, siendo este aspecto importante por haber sido perseguidos penalmente por delitos no cometidos y a modo de sentar precedente para que estas conductas cesen así como el abuso de la administración de justicia, correspondiendo la anulación de la parte dispositiva de la sentencia
- Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 14 de octubre de 2016, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-209/2015 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Juana Mamani Vda
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y el Auto Supremo 351/2017-RA de 19
- I.1.1.1. Del Recurso de casación de la acusadora Juana Mamani Vda. de Hidalgo
- I
- Sentencia solo emite Sentencia absolutoria en referencia al inc
- 2) Reclaman también que el Tribunal de alzada, no resolvió ni hizo referencia a
- I.1.2. Petitorios
- La acusadora Juana Mamani Vda
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 351/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con relación a los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado,
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular Juana Mamani Vda. de Hidalgo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- ii)Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba,
- iii)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, inc
- i) Acusan defecto absoluto y defecto de sentencia de acuerdo al art
- ii) Denuncian defecto absoluto de sentencia por falta de fundamentación e inexistencia de Auto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)En cuanto a la apelación restringida de la acusación particular de Juana Mamani Vda
- ii)Respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y a las observaciones realizadas
- iii)Sobre la apelación restringida de Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- II.4. De la solicitud de enmienda y complementación
- Los acusados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- II.5. Del Auto de Complementación y Enmienda
- En atención a la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada, adujo que
- La acusadora particular Juana Mamani Vda
- III.1. La incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, estableció: “Es una premisa consolidada que todo
- En este entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observación de las
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis de los recursos de casación planteados
- Del recurso de casación de Juana Mamani Vda. de Hidalgo
- legal del Auto de Vista impugnado constituye un postulado doctrinal previo, no así parte del
- En cuanto al cuestionamiento al punto 4 del Auto de Vista impugnado, la mencionada Resolución
- En cuanto a la observación al punto 5 del Auto de Vista impugnado, la respuesta
- Asimismo, el Auto Supremo 104/2013, de 18 de abril: “…En ese sentido, siendo que el
- Del recurso de casación de los imputados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- Los motivos planteados en los recursos de casación de los imputados, coinciden en la atribución
- En principio, se observa que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado
- Estos alcances no fueron observados en el caso presente, pues de manera irregular a partir
- De esta manera, obviando el análisis de los fundamentos expresados en el Auto complementario, que
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
