En cuanto al cuestionamiento al punto 4 del Auto de Vista impugnado, la mencionada Resolución
En cuanto al cuestionamiento al punto 4 del Auto de Vista impugnado, la mencionada Resolución en su fundamento, se remitió a la parte destinada al “análisis intelectivo y cualitativo de la prueba”, sosteniendo que no existe contradicción porque se detalló y analizó cada delito, valorando la prueba introducida judicialmente, que si la parte recurrente alude contradicción, no señala específicamente los puntos que supone dicha contradicción y que simplemente fueron mencionados para aludir supuestos agravios. En efecto, la recurrente únicamente menciona la falta de revisión de las declaraciones testificales, sin proporcionar mayores argumentos o fundamentos, centrándose en las versiones supuestamente contradictorias que hubiere proporcionado la acusada Hilda Agueda Gutiérrez Vda. de Jiménez, en sus “declaraciones” informativa y la prestada en el juicio oral; de donde se establece que en principio, no podría aceptarse que tales declaraciones constituyen parte del elenco probatorio testifical, por la calidad jurídica de imputada en el proceso y su parangón a una supuesta calidad de testigo; además, el cotejo de las versiones de las que supuestamente emerge el aspecto contradictorio, limitado a la entrega o no de diferentes montos de dinero a la víctima por la supuesta compra del inmueble, no es posible en razón a que la declaración informativa realizada ante el investigador asignado al caso de 8 de octubre referida en apelación restringida, no consta haya sido introducida o judicializada en juicio oral, por lo que mal podría hacerse referencia a una pieza o elementos no resultantes del elenco probatorio suscitado durante la sustanciación del juicio oral; finalmente, debe tenerse presente que la declaración del imputado es un derecho y se configura en un medio de defensa, pero que puede constituirse como medio de prueba, cuando en el ejercicio de su plena autonomía de acuerdo al art. 92 del CPP el imputado decide declarar, en este sentido ser tomada en cuenta en los márgenes de la previsión contenida en el art. 121 de la CPE, corroborada además por los elementos necesarios para desvirtuar el estado de presunción de inocencia también garantizado por la ley fundamental, respetando los principios vigentes en el ordenamiento jurídico nacional que rigen el sistema acusatorio, de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación entre otros
- Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 14 de octubre de 2016, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-209/2015 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Juana Mamani Vda
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y el Auto Supremo 351/2017-RA de 19
- I.1.1.1. Del Recurso de casación de la acusadora Juana Mamani Vda. de Hidalgo
- I
- Sentencia solo emite Sentencia absolutoria en referencia al inc
- 2) Reclaman también que el Tribunal de alzada, no resolvió ni hizo referencia a
- I.1.2. Petitorios
- La acusadora Juana Mamani Vda
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 351/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con relación a los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado,
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular Juana Mamani Vda. de Hidalgo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- ii)Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba,
- iii)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, inc
- i) Acusan defecto absoluto y defecto de sentencia de acuerdo al art
- ii) Denuncian defecto absoluto de sentencia por falta de fundamentación e inexistencia de Auto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)En cuanto a la apelación restringida de la acusación particular de Juana Mamani Vda
- ii)Respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y a las observaciones realizadas
- iii)Sobre la apelación restringida de Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- II.4. De la solicitud de enmienda y complementación
- Los acusados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- II.5. Del Auto de Complementación y Enmienda
- En atención a la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada, adujo que
- La acusadora particular Juana Mamani Vda
- III.1. La incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, estableció: “Es una premisa consolidada que todo
- En este entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observación de las
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis de los recursos de casación planteados
- Del recurso de casación de Juana Mamani Vda. de Hidalgo
- legal del Auto de Vista impugnado constituye un postulado doctrinal previo, no así parte del
- En cuanto al cuestionamiento al punto 4 del Auto de Vista impugnado, la mencionada Resolución
- En cuanto a la observación al punto 5 del Auto de Vista impugnado, la respuesta
- Asimismo, el Auto Supremo 104/2013, de 18 de abril: “…En ese sentido, siendo que el
- Del recurso de casación de los imputados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- Los motivos planteados en los recursos de casación de los imputados, coinciden en la atribución
- En principio, se observa que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado
- Estos alcances no fueron observados en el caso presente, pues de manera irregular a partir
- De esta manera, obviando el análisis de los fundamentos expresados en el Auto complementario, que
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
