Auto Supremo AS/0752/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

En cuanto al cuestionamiento al punto 4 del Auto de Vista impugnado, la mencionada Resolución


En cuanto al cuestionamiento al punto 4 del Auto de Vista impugnado, la mencionada Resolución en su fundamento, se remitió a la parte destinada al “análisis intelectivo y cualitativo de la prueba”, sosteniendo que no existe contradicción porque se detalló y analizó cada delito, valorando la prueba introducida judicialmente, que si la parte recurrente alude contradicción, no señala específicamente los puntos que supone dicha contradicción y que simplemente fueron mencionados para aludir supuestos agravios. En efecto, la recurrente únicamente menciona la falta de revisión de las declaraciones testificales, sin proporcionar mayores argumentos o fundamentos, centrándose en las versiones supuestamente contradictorias que hubiere proporcionado la acusada Hilda Agueda Gutiérrez Vda. de Jiménez, en sus “declaraciones” informativa y la prestada en el juicio oral; de donde se establece que en principio, no podría aceptarse que tales declaraciones constituyen parte del elenco probatorio testifical, por la calidad jurídica de imputada en el proceso y su parangón a una supuesta calidad de testigo; además, el cotejo de las versiones de las que supuestamente emerge el aspecto contradictorio, limitado a la entrega o no de diferentes montos de dinero a la víctima por la supuesta compra del inmueble, no es posible en razón a que la declaración informativa realizada ante el investigador asignado al caso de 8 de octubre referida en apelación restringida, no consta haya sido introducida o judicializada en juicio oral, por lo que mal podría hacerse referencia a una pieza o elementos no resultantes del elenco probatorio suscitado durante la sustanciación del juicio oral; finalmente, debe tenerse presente que la declaración del imputado es un derecho y se configura en un medio de defensa, pero que puede constituirse como medio de prueba, cuando en el ejercicio de su plena autonomía de acuerdo al art. 92 del CPP el imputado decide declarar, en este sentido ser tomada en cuenta en los márgenes de la previsión contenida en el art. 121 de la CPE, corroborada además por los elementos necesarios para desvirtuar el estado de presunción de inocencia también garantizado por la ley fundamental, respetando los principios vigentes en el ordenamiento jurídico nacional que rigen el sistema acusatorio, de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación entre otros