i)En cuanto a la apelación restringida de la acusación particular de Juana Mamani Vda
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por Auto de Vista impugnado, declaró la admisibilidad de la apelación restringida de Juana Mamani Vda. de Hidalgo e improcedentes las cuestiones planteadas; admisible la apelación del Ministerio Público e improcedentes las cuestiones apeladas e inadmisible la apelación de Hilda Agueda Gutiérrez Vda. de Jiménez y Jorge Eloy Jiménez Gutiérrez, en base a los siguientes fundamentos:
i)En cuanto a la apelación restringida de la acusación particular de Juana Mamani Vda. de Hidalgo, con relación al punto 8 de la Sentencia apelada, sostiene que es evidente que no existe la contradicción que se alude, sino más bien se ha detallado y analizado cada delito por el que se ha seguido el proceso penal valorando la prueba introducida, que si bien la parte apelante señala la existencia de contradicción, no especifica los puntos respectivos para arribar a una supuesta contradicción cuando no basta la simple mención subjetiva para aludir supuestos agravios. Respecto del argumento de omisión de declaraciones testificales de cargo, revisada la determinación apelada, sostiene que la apelante falta a la verdad en la afirmación de este aspecto, ya que las declaraciones mencionadas fueron valoradas permitiendo la conclusión de la inexistencia del secuestro y si bien dicho aspecto no ha sido incluido como delito en las acusaciones, no es menos cierto que la misma acusación particular señaló que se le habría secuestrado en los meses de agosto y septiembre y en dicho transcurso se le habría llevado a una notaría para hacerle imprimir sus digitales en un documento en blanco con la intención de obtener beneficio económico. En cuanto, a la valoración defectuosa de la prueba por omisión de las mismas e incongruencia de la sentencia, señala que el Tribunal de alzada entre sus competencias para verificar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica y en el caso de que la apreciación no sea coherente o que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, debe anular total o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio; bajo ese enfoque, lo que cuestiona la recurrente es la valoración de la declaración de la acusada Hilda Agueda Gutiérrez, si bien se tiene el deber de ejercitar el control de legalidad, se debe señalar que el sistema jurídico penal, no permite incurrir en revalorización de la prueba por el principio de inmediación, por lo que corresponde analizar si la sentencia tiene como único sustento dicho medio probatorio señalado de contradictorio y cuál fue su valoración; en ese marco, la sentencia ha sido el resultado de la valoración integral de las pruebas aportadas, no correspondiendo disponer su nulidad y posterior reenvío, ya que la declaración aludida no ha incidido en el fallo final
- Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 14 de octubre de 2016, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-209/2015 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Juana Mamani Vda
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y el Auto Supremo 351/2017-RA de 19
- I.1.1.1. Del Recurso de casación de la acusadora Juana Mamani Vda. de Hidalgo
- I
- Sentencia solo emite Sentencia absolutoria en referencia al inc
- 2) Reclaman también que el Tribunal de alzada, no resolvió ni hizo referencia a
- I.1.2. Petitorios
- La acusadora Juana Mamani Vda
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 351/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con relación a los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado,
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular Juana Mamani Vda. de Hidalgo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- ii)Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba,
- iii)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, inc
- i) Acusan defecto absoluto y defecto de sentencia de acuerdo al art
- ii) Denuncian defecto absoluto de sentencia por falta de fundamentación e inexistencia de Auto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)En cuanto a la apelación restringida de la acusación particular de Juana Mamani Vda
- ii)Respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y a las observaciones realizadas
- iii)Sobre la apelación restringida de Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- II.4. De la solicitud de enmienda y complementación
- Los acusados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- II.5. Del Auto de Complementación y Enmienda
- En atención a la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada, adujo que
- La acusadora particular Juana Mamani Vda
- III.1. La incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, estableció: “Es una premisa consolidada que todo
- En este entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observación de las
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis de los recursos de casación planteados
- Del recurso de casación de Juana Mamani Vda. de Hidalgo
- legal del Auto de Vista impugnado constituye un postulado doctrinal previo, no así parte del
- En cuanto al cuestionamiento al punto 4 del Auto de Vista impugnado, la mencionada Resolución
- En cuanto a la observación al punto 5 del Auto de Vista impugnado, la respuesta
- Asimismo, el Auto Supremo 104/2013, de 18 de abril: “…En ese sentido, siendo que el
- Del recurso de casación de los imputados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- Los motivos planteados en los recursos de casación de los imputados, coinciden en la atribución
- En principio, se observa que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado
- Estos alcances no fueron observados en el caso presente, pues de manera irregular a partir
- De esta manera, obviando el análisis de los fundamentos expresados en el Auto complementario, que
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
