Auto Supremo AS/0752/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

i)En cuanto a la apelación restringida de la acusación particular de Juana Mamani Vda




La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por Auto de Vista impugnado, declaró la admisibilidad de la apelación restringida de Juana Mamani Vda. de Hidalgo e improcedentes las cuestiones planteadas; admisible la apelación del Ministerio Público e improcedentes las cuestiones apeladas e inadmisible la apelación de Hilda Agueda Gutiérrez Vda. de Jiménez y Jorge Eloy Jiménez Gutiérrez, en base a los siguientes fundamentos:

i)En cuanto a la apelación restringida de la acusación particular de Juana Mamani Vda. de Hidalgo, con relación al punto 8 de la Sentencia apelada, sostiene que es evidente que no existe la contradicción que se alude, sino más bien se ha detallado y analizado cada delito por el que se ha seguido el proceso penal valorando la prueba introducida, que si bien la parte apelante señala la existencia de contradicción, no especifica los puntos respectivos para arribar a una supuesta contradicción cuando no basta la simple mención subjetiva para aludir supuestos agravios. Respecto del argumento de omisión de declaraciones testificales de cargo, revisada la determinación apelada, sostiene que la apelante falta a la verdad en la afirmación de este aspecto, ya que las declaraciones mencionadas fueron valoradas permitiendo la conclusión de la inexistencia del secuestro y si bien dicho aspecto no ha sido incluido como delito en las acusaciones, no es menos cierto que la misma acusación particular señaló que se le habría secuestrado en los meses de agosto y septiembre y en dicho transcurso se le habría llevado a una notaría para hacerle imprimir sus digitales en un documento en blanco con la intención de obtener beneficio económico. En cuanto, a la valoración defectuosa de la prueba por omisión de las mismas e incongruencia de la sentencia, señala que el Tribunal de alzada entre sus competencias para verificar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica y en el caso de que la apreciación no sea coherente o que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, debe anular total o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio; bajo ese enfoque, lo que cuestiona la recurrente es la valoración de la declaración de la acusada Hilda Agueda Gutiérrez, si bien se tiene el deber de ejercitar el control de legalidad, se debe señalar que el sistema jurídico penal, no permite incurrir en revalorización de la prueba por el principio de inmediación, por lo que corresponde analizar si la sentencia tiene como único sustento dicho medio probatorio señalado de contradictorio y cuál fue su valoración; en ese marco, la sentencia ha sido el resultado de la valoración integral de las pruebas aportadas, no correspondiendo disponer su nulidad y posterior reenvío, ya que la declaración aludida no ha incidido en el fallo final