legal del Auto de Vista impugnado constituye un postulado doctrinal previo, no así parte del
La recurrente denuncia la falta de fundamentación de la Resolución de alzada que la dejó en indefensión en vulneración del art. 124 del CPP, al haberse dispuesto la exclusión de pruebas; asimismo, cuestiona que no es posible establecer la falta de contradicción cuando no se procedió a la revisión de las declaraciones testificales que denotan otra realidad de los hechos no considerados por el Tribunal de Sentencia; por último, señala que la acusación con contempló el delito de Secuestro debido a que se pretendía demostrar el delito de Estafa.
Con relación al primer aspecto referido al supuesto estado de indefensión en hubiere quedado al haberse excluido prueba en forma ilegal, la recurrente situó sus cuestionamientos a la parte del punto 2 del Considerando III del Auto de Vista impugnado, de cuya revisión, el Tribunal de apelación en la parte final del mencionado punto estableció: “en consecuencia es deber y obligación de toda Autoridad Jurisdiccional velar el cumplimiento de este principio pues la omisión del mismo llegaría a quebrantar el ordenamiento jurídico procesal penal” (sic), extracto que asimismo fue rescatado en el recurso de casación, que forma parte de la evocación que realizó el Tribunal de alzada con relación al principio de legalidad, apoyado en la Sentencia Constitucional 779/2012-R de 13 de agosto, más esta parte del fundamento
legal del Auto de Vista impugnado constituye un postulado doctrinal previo, no así parte del análisis de algún agravio concreto que se hubiere consignado en el recurso de apelación restringida, criterios legales doctrinales generales que se deben tener presente, sobre cuya base se establecerán las respuestas fundamentadas del caso que se analiza; en ese entendido, el planteamiento de la recurrente que además denota una evidente falta de claridad, al parecer pretendió sobre esta base, cuestionar las exclusiones probatorias que se hubieren realizado durante la sustanciación del juicio oral respecto a la prueba documental de cargo, calificada como ilegal y que por cuyo efecto le hubiere ubicado en situación de indefensión; aspecto totalmente impertinente, pues cualesquier situación emergente de la actividad jurisdiccional resultante de la sustanciación del juicio oral y en este caso relacionado a exclusiones probatorias, debieran merecer las observaciones e incluso el uso de los medios recursivos correspondientes a interponerse oportunamente, como la reserva de apelación restringida y en tratándose de apelaciones de esa naturaleza, solo ameritan su análisis o cuestionamiento mediante la apelación incidental, sin la posibilidad de que sean reclamados en recurso de casación, aspecto del que mayormente no se proporcionó mayores fundamentos, por lo que tampoco amerita ahondar consideraciones en esta instancia casacional
- Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 14 de octubre de 2016, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-209/2015 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Juana Mamani Vda
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y el Auto Supremo 351/2017-RA de 19
- I.1.1.1. Del Recurso de casación de la acusadora Juana Mamani Vda. de Hidalgo
- I
- Sentencia solo emite Sentencia absolutoria en referencia al inc
- 2) Reclaman también que el Tribunal de alzada, no resolvió ni hizo referencia a
- I.1.2. Petitorios
- La acusadora Juana Mamani Vda
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 351/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con relación a los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado,
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular Juana Mamani Vda. de Hidalgo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- ii)Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba,
- iii)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, inc
- i) Acusan defecto absoluto y defecto de sentencia de acuerdo al art
- ii) Denuncian defecto absoluto de sentencia por falta de fundamentación e inexistencia de Auto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)En cuanto a la apelación restringida de la acusación particular de Juana Mamani Vda
- ii)Respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y a las observaciones realizadas
- iii)Sobre la apelación restringida de Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- II.4. De la solicitud de enmienda y complementación
- Los acusados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- II.5. Del Auto de Complementación y Enmienda
- En atención a la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada, adujo que
- La acusadora particular Juana Mamani Vda
- III.1. La incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, estableció: “Es una premisa consolidada que todo
- En este entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observación de las
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis de los recursos de casación planteados
- Del recurso de casación de Juana Mamani Vda. de Hidalgo
- legal del Auto de Vista impugnado constituye un postulado doctrinal previo, no así parte del
- En cuanto al cuestionamiento al punto 4 del Auto de Vista impugnado, la mencionada Resolución
- En cuanto a la observación al punto 5 del Auto de Vista impugnado, la respuesta
- Asimismo, el Auto Supremo 104/2013, de 18 de abril: “…En ese sentido, siendo que el
- Del recurso de casación de los imputados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- Los motivos planteados en los recursos de casación de los imputados, coinciden en la atribución
- En principio, se observa que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado
- Estos alcances no fueron observados en el caso presente, pues de manera irregular a partir
- De esta manera, obviando el análisis de los fundamentos expresados en el Auto complementario, que
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
