Auto Supremo AS/0752/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

legal del Auto de Vista impugnado constituye un postulado doctrinal previo, no así parte del


La recurrente denuncia la falta de fundamentación de la Resolución de alzada que la dejó en indefensión en vulneración del art. 124 del CPP, al haberse dispuesto la exclusión de pruebas; asimismo, cuestiona que no es posible establecer la falta de contradicción cuando no se procedió a la revisión de las declaraciones testificales que denotan otra realidad de los hechos no considerados por el Tribunal de Sentencia; por último, señala que la acusación con contempló el delito de Secuestro debido a que se pretendía demostrar el delito de Estafa.

Con relación al primer aspecto referido al supuesto estado de indefensión en hubiere quedado al haberse excluido prueba en forma ilegal, la recurrente situó sus cuestionamientos a la parte del punto 2 del Considerando III del Auto de Vista impugnado, de cuya revisión, el Tribunal de apelación en la parte final del mencionado punto estableció: “en consecuencia es deber y obligación de toda Autoridad Jurisdiccional velar el cumplimiento de este principio pues la omisión del mismo llegaría a quebrantar el ordenamiento jurídico procesal penal” (sic), extracto que asimismo fue rescatado en el recurso de casación, que forma parte de la evocación que realizó el Tribunal de alzada con relación al principio de legalidad, apoyado en la Sentencia Constitucional 779/2012-R de 13 de agosto, más esta parte del fundamento


legal del Auto de Vista impugnado constituye un postulado doctrinal previo, no así parte del análisis de algún agravio concreto que se hubiere consignado en el recurso de apelación restringida, criterios legales doctrinales generales que se deben tener presente, sobre cuya base se establecerán las respuestas fundamentadas del caso que se analiza; en ese entendido, el planteamiento de la recurrente que además denota una evidente falta de claridad, al parecer pretendió sobre esta base, cuestionar las exclusiones probatorias que se hubieren realizado durante la sustanciación del juicio oral respecto a la prueba documental de cargo, calificada como ilegal y que por cuyo efecto le hubiere ubicado en situación de indefensión; aspecto totalmente impertinente, pues cualesquier situación emergente de la actividad jurisdiccional resultante de la sustanciación del juicio oral y en este caso relacionado a exclusiones probatorias, debieran merecer las observaciones e incluso el uso de los medios recursivos correspondientes a interponerse oportunamente, como la reserva de apelación restringida y en tratándose de apelaciones de esa naturaleza, solo ameritan su análisis o cuestionamiento mediante la apelación incidental, sin la posibilidad de que sean reclamados en recurso de casación, aspecto del que mayormente no se proporcionó mayores fundamentos, por lo que tampoco amerita ahondar consideraciones en esta instancia casacional