Auto Supremo AS/0752/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

Estos alcances no fueron observados en el caso presente, pues de manera irregular a partir


Lo precedentemente señalado, representa una situación procedimental irregular, ya que en la instancia de explicación, complementación y enmienda, se asume la resolución de fondo del recurso de apelación restringida, tratando de enmendar el error inicial que dispuso la inadmisibilidad del recurso de apelación, hecho que discrepa el entendimiento establecido en el art. 125 del CPP que señala: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”, normativa procesal que permite a las partes la posibilidad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, Sentencias, Autos de Vista, Autos Supremos y Autos interlocutorios, respecto a los fundamentos del fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, solicitud que debe ser presentada dentro del primer día hábil inmediatamente después de la notificación. Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; b) La complementación busca completar alguna expresión o suplir olvido, que no tenga como efecto la modificación del resultado; c) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo/tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

Estos alcances no fueron observados en el caso presente, pues de manera irregular a partir de la solicitud expresa de los recurrentes, el Tribunal de alzada en Auto de complementación y enmienda de 6 de septiembre de 2016, de fs. 1664 y vta., reconociendo implícitamente el error de apreciación del término de presentación del recurso de apelación, ingresó a resolver el fondo de los agravios expresados en el recurso de apelación restringida de los imputados, se entiende motivado en la necesidad de contar con una determinación que resuelva los agravios de fondo, secundado por la parte apelante, cuando esta anomalía no fue denunciada en casación que se limitó a expresar la incongruencia omisiva, al advertir que sus reclamos específicos no tuvieron el eco pretendido, relativizando de esta forma la existencia evidente de actos procesales y decisiones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a actividad jurisdiccional y el debido proceso, tenidos como defectos absolutos no susceptibles de convalidación, que es menester advertir y observar en aras de la sanidad del proceso y salvaguardar el derecho de las partes, de manera que la labor jurisdiccional garantice y brinde una efectiva tutela judicial en la dilucidación y resolución del proceso, mediante la intervención oportuna y efectiva, cuidando que los principios que rigen el procedimiento, no sean distorsionados sea por el órgano jurisdiccional, las partes o asumiendo actitudes contemplativas pero con el interés latente de que tales irregularidades afloren cuando sus requerimientos no sean debidamente cubiertos