Estos alcances no fueron observados en el caso presente, pues de manera irregular a partir
Lo precedentemente señalado, representa una situación procedimental irregular, ya que en la instancia de explicación, complementación y enmienda, se asume la resolución de fondo del recurso de apelación restringida, tratando de enmendar el error inicial que dispuso la inadmisibilidad del recurso de apelación, hecho que discrepa el entendimiento establecido en el art. 125 del CPP que señala: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”, normativa procesal que permite a las partes la posibilidad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, Sentencias, Autos de Vista, Autos Supremos y Autos interlocutorios, respecto a los fundamentos del fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, solicitud que debe ser presentada dentro del primer día hábil inmediatamente después de la notificación. Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; b) La complementación busca completar alguna expresión o suplir olvido, que no tenga como efecto la modificación del resultado; c) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo/tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
Estos alcances no fueron observados en el caso presente, pues de manera irregular a partir de la solicitud expresa de los recurrentes, el Tribunal de alzada en Auto de complementación y enmienda de 6 de septiembre de 2016, de fs. 1664 y vta., reconociendo implícitamente el error de apreciación del término de presentación del recurso de apelación, ingresó a resolver el fondo de los agravios expresados en el recurso de apelación restringida de los imputados, se entiende motivado en la necesidad de contar con una determinación que resuelva los agravios de fondo, secundado por la parte apelante, cuando esta anomalía no fue denunciada en casación que se limitó a expresar la incongruencia omisiva, al advertir que sus reclamos específicos no tuvieron el eco pretendido, relativizando de esta forma la existencia evidente de actos procesales y decisiones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a actividad jurisdiccional y el debido proceso, tenidos como defectos absolutos no susceptibles de convalidación, que es menester advertir y observar en aras de la sanidad del proceso y salvaguardar el derecho de las partes, de manera que la labor jurisdiccional garantice y brinde una efectiva tutela judicial en la dilucidación y resolución del proceso, mediante la intervención oportuna y efectiva, cuidando que los principios que rigen el procedimiento, no sean distorsionados sea por el órgano jurisdiccional, las partes o asumiendo actitudes contemplativas pero con el interés latente de que tales irregularidades afloren cuando sus requerimientos no sean debidamente cubiertos
- Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 14 de octubre de 2016, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-209/2015 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Juana Mamani Vda
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y el Auto Supremo 351/2017-RA de 19
- I.1.1.1. Del Recurso de casación de la acusadora Juana Mamani Vda. de Hidalgo
- I
- Sentencia solo emite Sentencia absolutoria en referencia al inc
- 2) Reclaman también que el Tribunal de alzada, no resolvió ni hizo referencia a
- I.1.2. Petitorios
- La acusadora Juana Mamani Vda
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 351/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con relación a los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado,
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular Juana Mamani Vda. de Hidalgo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- ii)Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba,
- iii)Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, inc
- i) Acusan defecto absoluto y defecto de sentencia de acuerdo al art
- ii) Denuncian defecto absoluto de sentencia por falta de fundamentación e inexistencia de Auto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)En cuanto a la apelación restringida de la acusación particular de Juana Mamani Vda
- ii)Respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y a las observaciones realizadas
- iii)Sobre la apelación restringida de Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- II.4. De la solicitud de enmienda y complementación
- Los acusados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- II.5. Del Auto de Complementación y Enmienda
- En atención a la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada, adujo que
- La acusadora particular Juana Mamani Vda
- III.1. La incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, estableció: “Es una premisa consolidada que todo
- En este entendimiento, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observación de las
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.Análisis de los recursos de casación planteados
- Del recurso de casación de Juana Mamani Vda. de Hidalgo
- legal del Auto de Vista impugnado constituye un postulado doctrinal previo, no así parte del
- En cuanto al cuestionamiento al punto 4 del Auto de Vista impugnado, la mencionada Resolución
- En cuanto a la observación al punto 5 del Auto de Vista impugnado, la respuesta
- Asimismo, el Auto Supremo 104/2013, de 18 de abril: “…En ese sentido, siendo que el
- Del recurso de casación de los imputados Hilda Agueda Gutiérrez Vda
- Los motivos planteados en los recursos de casación de los imputados, coinciden en la atribución
- En principio, se observa que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado
- Estos alcances no fueron observados en el caso presente, pues de manera irregular a partir
- De esta manera, obviando el análisis de los fundamentos expresados en el Auto complementario, que
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
