2
2.- Respecto a la inexistencia de la relación jurídico laboral, al no cumplirse con los requisitos existencia de la relación de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario de comisionista y no fija; resulta no ser evidente, ya que de la lectura del Auto de Vista se concluye que en la litis se ha demostrado la relación laboral existente entre el actor y el demandado, al señalar: “…en sentencia se determinó que la actividad económica de la empresa demandada es la distribución, comercialización, mercadeo y venta de productos de consumo masivo, situación derivada de la compulsa del Contrato denominado `Comercial de Agencia´ corriente de Fs. 56 a 72, en cuya clausula segunda inciso. 2.2. exigen que el agente a contratarse, debe tener personal y equipo propio a efectos de la distribución de productos, condición que fue compulsada de manera integral con las atestaciones (…) quienes describieron de manera puntual las características del trabajo desarrollado como comisionistas en la pre venta de productos, contexto en la que se verificó de manera precisa las características de la relación laboral, conforme el Art. 2 del DS 28699 a saber: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y, c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas de manifestación”
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo,
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 187/2017 de 6 de abril (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa
- 3
- Afirma que la desvinculación del actor fue de manera voluntaria para ir a trabajar a
- Por lo anterior se vulneró el derecho al debido proceso (art
- Concluye el memorial solicitando casar el auto de vista, se disponga la nulidad del mismo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto la Sentencia señalo claramente que “…conforme la prueba presentada se tiene que la
- De lo anterior se evidencia que, de todas las pruebas tenidas en la tramitación del
- En este contexto, los hechos descritos precedentemente, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación,
- Elementos que sirven de orientación para llegar al convencimiento de que entre el actor y
- 2
- Para el efecto es pertinente considerar que en dicha determinación se tomó en cuenta los
- Haciendo notar, que la identificación realizada en la sentencia sobre la labor de comisionista es
- Del reclamo se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración
- De la revisión de la apelación presentada por Erika Cintia Carrasco Morales por la empresa
- En consecuencia el recurrente no puede pretender asumir como una obligación que el actor tuviera
- Al respecto este Máximo Tribunal de Justicia mediante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
