Auto Supremo AS/0337/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2018

Fecha: 31-Oct-2018

2

2.- Respecto a la inexistencia de la relación jurídico laboral, al no cumplirse con los requisitos existencia de la relación de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario de comisionista y no fija; resulta no ser evidente, ya que de la lectura del Auto de Vista se concluye que en la litis se ha demostrado la relación laboral existente entre el actor y el demandado, al señalar: “…en sentencia se determinó que la actividad económica de la empresa demandada es la distribución, comercialización, mercadeo y venta de productos de consumo masivo, situación derivada de la compulsa del Contrato denominado `Comercial de Agencia´ corriente de Fs. 56 a 72, en cuya clausula segunda inciso. 2.2. exigen que el agente a contratarse, debe tener personal y equipo propio a efectos de la distribución de productos, condición que fue compulsada de manera integral con las atestaciones (…) quienes describieron de manera puntual las características del trabajo desarrollado como comisionistas en la pre venta de productos, contexto en la que se verificó de manera precisa las características de la relación laboral, conforme el Art. 2 del DS 28699 a saber: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y, c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas de manifestación”