Auto Supremo AS/0337/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2018

Fecha: 31-Oct-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo


Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en incorrecta interpretación de normas, ni se vulneró el derecho al debido proceso (art. 115.I, 117.I de la CPE), la legítima defensa, imparcialidad y seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE), principios de congruencia y legalidad, al confirmar la sentencia de primera instancia, como se acusó en el recurso de casación, correspondiendo, en consecuencia fallar de acuerdo con el artículo 220, parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.  

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 150 a 156, interpuesto por Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa Privada “AVICAR”