Haciendo notar, que la identificación realizada en la sentencia sobre la labor de comisionista es
Haciendo notar, que la identificación realizada en la sentencia sobre la labor de comisionista es aparente, ya que el trabajador realizaba mediante esa figura fingida trabajos para la empresa, que en realidad no eran de un comisionista, sino de un trabajador que cumplía con los requisitos que hacen a una relación laboral conforme establece el D.S. 28699, haciendo de él, sujeto de protección por la Ley General del Trabajo, aspecto que pretendía eludir la empresa AVICAR al querer mostrar un supuesto vínculo contractual con un comisionista, lo cual no era evidente
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo,
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 187/2017 de 6 de abril (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa
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- Afirma que la desvinculación del actor fue de manera voluntaria para ir a trabajar a
- Por lo anterior se vulneró el derecho al debido proceso (art
- Concluye el memorial solicitando casar el auto de vista, se disponga la nulidad del mismo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto la Sentencia señalo claramente que “…conforme la prueba presentada se tiene que la
- De lo anterior se evidencia que, de todas las pruebas tenidas en la tramitación del
- En este contexto, los hechos descritos precedentemente, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación,
- Elementos que sirven de orientación para llegar al convencimiento de que entre el actor y
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- Para el efecto es pertinente considerar que en dicha determinación se tomó en cuenta los
- Haciendo notar, que la identificación realizada en la sentencia sobre la labor de comisionista es
- Del reclamo se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración
- De la revisión de la apelación presentada por Erika Cintia Carrasco Morales por la empresa
- En consecuencia el recurrente no puede pretender asumir como una obligación que el actor tuviera
- Al respecto este Máximo Tribunal de Justicia mediante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
